Testigos

El testigo declara bajo juramento en una audiencia. Se puede llamar a testigos para que aporten pruebas a una audiencia en nombre de los demandantes en el recurso de apelación. Si el testigo no es voluntario, se le envía una citación para que asista a la audiencia, si lo es, se envía la correspondencia de planificación de la audiencia. Los testigos pueden ser médicos, enfermeras de la salud pública o cualquier otro individuo que conozca las necesidades del demandante. El testigo puede ser una persona inscrita o un participante no inscrito que posteriormente se registra como representante en el sistema para el recurso de apelación.