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Derecho ambiental (España)
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2022-07-29T02:18:38Z
181.33.162.125
/* Energía */Para mejorar
wikitext
text/x-wiki
El '''Derecho Ambiental''' es una materia incipiente y de desigual aplicación allá donde ha comenzado su andadura.
Respecto de las ramas del [[w:derecho|derecho]], se ocupan de él, al menos, la rama [[w:derecho administrativo|administrativa]], con las distintas regulaciones sectoriales que desarrollan la prevención ambiental, y la rama [[w:derecho penal|penal]].
Los distintos niveles territoriales de aplicación van desde las regulaciones más locales (p.ej. [[w:ordenanza|ordenanzas municipales]] de ruidos) hasta los [[w:tratado internacional|tratados internacionales]], pasando por las disposiciones de los distintos niveles de organización de cada [[w:Estado|Estado]] (p.ej. las [[w:comunidad autónoma|comunidades autónomas]] en el caso de [[w:España|España]]), o de grupos de estados (p.ej. la [[w:Unión Europea|Unión Europea]]).
En cuanto al su faceta de Derecho Administrativo, en algunos países se encuentra afectado por la profusión de normativas cambiantes, que hacen que haya que consultar constantemente mediante [[w:base de datos|bases de datos]] el marco jurídico. Esto es una fuente de inseguridad jurídica.
La [[w:responsabilidad ambiental|responsabilidad ambiental]] está siendo incorporada por algunas legislaciones, y en el Derecho Penal surge en algunos países el concepto de [[w:Delito ecológico (España)|delito ecológico]].
== Tratados internacionales ==
En la [[w:Cumbre de la Tierra|Cumbre de Río de Janeiro]] de [[w:1992|1992]], sobre Medio Ambiente y desarrollo, se oficializó el concepto de [[w:Desarrollo Sostenible|Desarrollo Sostenible]] acuñado años antes por la Comisión de las [[w:Naciones Unidas|Naciones Unidas]] presidida por la noruega [[w:Gro Harlem Brundtland|Gro Harlem Brundtland]].
Años después se confecciona el [[w:Protocolo de Kioto|Protocolo de Kioto]] para comenzar a afrontar la situación de modificación antrópica de los sistemas planetarios de sostenimiento de la vida, principalmente mediante la desestabilización del [[w:Ciclo de Carbono|Ciclo de Carbono]].
== Sectores del derecho ambiental ==
=== Agua ===
La [[w:Directiva marco del agua|Directiva Europea de Aguas]] está marcando un proceso de tiempos largos, en los que se intenta pasar de un marco de compresión antropocéntrico a uno centrado en los ecosistemas. La Ley española de Aguas <ref>Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. BOE n° 298, 14-Dic-1999</ref> la ha transpuesto al marco jurídico español. La primera Ley de Aguas data de 3 de agosto de 1866.
=== Energía ===
Plan energético de Andalucía.el pepe
=== Resíduos ===
Ley española de envases.
== Estudios de caso ==
Colocaremos aquí algunos ejemplos a modo de estudios de caso:
=== La Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos: El caso de los Baños del Carmen (Término municipal de Málaga). ===
Existe una controversia jurídica y social en marcha sobre la realización de este proyecto y sobre sus efectos ambientales. Esto reviste especial interés al tratarse de un proyecto promovido por la misma Autoridad Ambiental que hubiera de evaluarlo, en este caso el [[w:Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino|Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino]]. Intentaremos exponer la cuestión de la realización del trámite de [[w:Evaluación de Impacto Ambiental|Evaluación de Impacto Ambiental]] y sus condicionantes, según los términos en los que se concreta en este caso.
==== La Directiva Europea ====
La primera en crear la herramienta de la Evaluación de Impacto Ambiental fue la ''[[w:Directiva|Directiva]] 85/337/CEE del [[w:Consejo de la Unión Europea|Consejo]], de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el [[w:medio ambiente|medio ambiente]]'', que fue modificada por la ''Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997''.
La lista de proyectos que incluye en su anexo es muy limitada, básicamente grandes proyectos como centrales nucleares, grandes embalses, dejando la posibilidad a los países miembros a extender esa exigencia a una amplitud mayor de proyectos.
==== La Ley estatal ====
En la actualidad la EIA de proyectos está regulada, con carácter de legislación básica, por el ''REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la [[w:Ley|Ley]] de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos'' (BOE nº 23, 26/1/2008). Con anterioridad a la entrada en vigor de este texto refundido, regía el ''Real Decreto Legislativo 1302/86 reguladores de la Evaluación de Impacto Ambiental'' (BOE nº 155, 30/6/1986), con las sucesivas modificaciones que fue recibiendo desde su entrada en vigor (cambios en: 27/1/08, 20/7/06, 30/6/06, 1/1/04, 10/5/01, 8/10/00).
En los anexos de la legislación estatal se incluyen las listas de los proyectos que han de ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental en todo caso (Anexo I), y los que pueden ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental a criterio de la Autoridad Ambiental (Anexo II).
Se reconoce la capacidad de las autonomías para extender igualmente la obligatoriedad de la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental en sus legislaciones específicas.
==== El Reglamento estatal ====
El ''Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental'' sigue vigente.
==== La Ley andaluza ====
En la actualidad rige con carácter de legislación de desarrollo la ''Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental'' (GICA) (BOJA nº 143, de 20/7/2007; BOE nº 190, de 9/8/2007).
{{texto citado| Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.
Los [[w:procedimiento administrativo|procedimientos]] iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley para la aprobación, autorización
o evaluación ambiental de las actuaciones comprendidas
en el ámbito de aplicación de la misma continuarán
su tramitación conforme a la normativa que les era de
aplicación en el momento de su iniciación, salvo que el
interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto
en esta ley y la situación procedimental del expediente así
lo permita.}}
Con anterioridad a ésta era vigente la ''Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental'' (BOJA nº 79, de 31/5/1994), y al ser la ley que se encontraba en vigor en el momento de la incoacción del expediente del proyecto en cuestión (cambios en: 20/1/08, 1/1/04, 26/10/01, 9/7/01, 30/1/00), esto va a tener implicaciones en cuanto a la determinación de si el proyecto ha de ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.
La Ley 7/1994 recoge en su Anexo I la obligación de someter a Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 11) las ''"obras marítimo terrestres, tales como: diques, emisarios submarinos, espigones y similares"'' (punto 15).
{{texto citado|Artículo 11.
Estarán sometidas al requisito de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se hallen comprendidas en el anexo primero de la presente Ley.}}
{{texto citado|ANEXO PRIMERO
15. Obras marítimo-terrestres, tales como: diques, emisarios submarinos, espigones y similares.}}
==== El Reglamento andaluz ====
Reglamento andaluz de Evaluación de Impacto Ambiental recogido en el Decreto 292/1995 (BOJA nº 166 de 28/12/1995).
En el Anexo se especifica más al respecto del apartado 15 del Anexo II de la Ley andaluza 7/94 (las cursivas son nuestras):
{{texto citado| 15. Obras marítimo-terrestres, tales como: Diques, emisarios submarinos, espigones y similares.
A los efectos del presente Reglamento se entiende por obras marítimo-terrestres las estructuras marítimas necesarias para las obras de defensa, mejora y recuperación de la costa, tales como diques y espigones, sean éstos perpendiculares o paralelos a la costa, emergidos, semisumergidos o sumergidos, ''siempre que superen los 12 metros de longitud''.
Asimismo, son objeto de sujección a este Reglamento:
- La construcción de emisarios para el vertido de aguas residuales o industriales al mar.
- Las obras de explotación de los yacimientos submarinos de arena siempre que el volumen total aprovechable supere los tres millones (3.000.000) de metros cúbicos.
- Las aportaciones de arenas a la costa para la mejora, recuperación, regeneración o creación de playas, cuando superen la cantidad de un millón (1.000.000) de metros cúbicos.
- Las obras de muros, revestimientos y escorrerados en el borde del mar siempre que estén situadas en tramos de costa constituidos por materiales sueltos, y que estén en contacto con el agua del mar.}}
En el ''Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental'' (BOJA 79/2003, de 28 de abril; Correc. errores BOJA 107/2003, de 6 de junio), se realiza la siguiente modificación:
{{texto citado|"15. Obras marítimo-terrestres, tales como: Diques, emisarios submarinos, espigones y similares.
A los efectos del presente reglamento se entiende por obras marítimo-terrestres las obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12 metros con respecto a la bajamar máxima viva equinoccial.}}
==== La Resolución del Ministerio de Medioambiente de no realizarla ====
{{texto citado|RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio
Climático, por la que se adopta la decisión de no someter
a evaluación de impacto ambiental el [http://banosdelcarmen.mine.nu proyecto] Regeneración
de la playa de [[w:Baños del Carmen|Baños del Carmen]], en [[w:Málaga|Málaga]].
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos
o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o
de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto
Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que
pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto
ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de
acuerdo con los criterios de su anexo III.
El «Proyecto de regeneración de la playa de Baños del Carmen, T.M.
de Málaga (Málaga)» se encuentra en este supuesto por encontrarse
encuadrado en el apartado 7, letra e, del anexo II del Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos
que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos
fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
–La playa de los Baños del Carmen, situada en el municipio de Málaga, se encuentra actualmente en regresión debido a diferentes razones tales como reducción del aporte sedimentario de los arroyos existentes en la zona, construcción del paseo marítimo e interrupción del transporte litoral a Levante por la construcción de los espigones de
Pedregalejo.
El citado proyecto tiene como objeto regenerar y estabilizar la franja costera de la playa de los Baños del Carmen, así como erradicar el estado general de abandono de la misma y de las instalaciones existentes de un
antiguo balneario.
Las obras se localizan en el tramo comprendido entre la punta del Morlaco y el espigón de poniente de las playas del [[w:Pedregalejo|Pedregalejo]]. A continuación se describen las principales actuaciones objeto de proyecto.
Demoliciones.
–Se demolerán 30 m. pertenecientes al espigón de poniente de las playas de Pedregalejo, así como las infraestructuras correspondientes a los vestuarios del antiguo balneario, pistas de tenis, muros existentes y astilleros Nereo. Excavaciones.
–Con objeto de ampliar la superficie de playa seca, se llevaran a cabo rebajes del terreno para proceder a su posterior relleno. Obras de protección.
–Se colocarán diversas escolleras y bolos. Construcción de muro.
–Se construirá un nuevo muro para el paseo marítimo entre la punta de Morlaco y las antiguas taquillas del balneario. Estas obras serán complementadas con dos nuevos accesos a la playa. Obras de consolidación.
–Construcción de dos nuevos espigones localizados en los extremos de la franja litoral objeto de obra y un pie de playa ubicado bajo las instalaciones del antiguo balneario. Regeneración de playa.
–Se llevarán a cabo actuaciones de relleno en las que se empleará un volumen total de arena de 95.795 m3. El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Costas.
2. Tramitación y consultas.
–De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de junio de 2001, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Seguidamente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:
Organismos consultados
Resultado de la consulta
* Dirección General para la Biodiversidad –
* [[w:Autoridad Portuaria|Autoridad Portuaria]] del Puerto de Málaga –
* Dirección General de Recursos Pesqueros del M.A.P.A X
* Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía –
* Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía X
* Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía X
* Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía X
* [[w:Instituto Español de Oceanografía|Instituto Español de Oceanografía]] X
* Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias. Universidad de Málaga –
* Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía. [[w:Consejo Superior de Investigaciones Científicas|Consejo Superior de Investigaciones Científicas]] –
* Instituto Universitario de Ecología del Mediterráneo. Universidad de Málaga –
* Ayuntamiento de Málaga –
* Cofradía de Pescadores de Málaga –
* [[w:Ecologistas en Acción|Ecologistas en Acción]] X
* [[w:Greenpeace|Greenpeace]] –
* Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza –
* Federación Ecologista Malagueña –
Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es
destacable lo especificado por los seis organismos que han enviado respuesta.
Dirección General de Recursos Pesqueros del M.A.P.A.
–Dicha Dirección General señala que no tiene nada que alegar al respecto.
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Consejería
de Cultura de la Junta de Andalucía.–Se indica que en la actualidad, no
se localizan espacios de interés arqueológico dentro del ámbito de actuación
del proyecto. Sin embargo, dada la escasez de prospecciones intensivas
realizadas en la zona y de documentación al respecto, se sugiere realizar
un seguimiento arqueológico de las actuaciones con objeto de
detectar cualquier hallazgo casual. Si así ocurriese, se deberá comunicar
inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio
Histórico de Andalucía.
Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura y Pesca de la
Junta de Andalucía.–Esta Dirección General considera relevante la inclusión
de los aspectos relativos a los impactos negativos señalados en la
memoria-resumen, que puedan afectar al medio marino, dentro del estudio
de impacto ambiental.
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
–La Dirección General de Prevención
y Calidad Ambiental solicita que se incluyan las distintas alternativas
planteadas, evaluando los costes ambientales para cada una de ellas.
Asimismo, indica que sería necesario justificar adecuadamente la perdurabilidad
en el tiempo de la nueva línea de costa generada artificialmente.
Respecto a las características constructivas de los espigones de retención
de arenas, sería interesante estudiar la posibilidad de que estos no
sean sumergidos, al menos a partir de las batimetrías no activas para el
transporte sedimentario.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental
en materia de conservación de la biodiversidad y hábitat naturales, se
debería estudiar el estado actual de los fondos y substratos a afectar. Se
ha de prestar especial interés a especies protegidas tales como «Lithofaga
lithofaga» o «Patella ferruginea» y a las especies que conforman los recursos
pesqueros del litoral. Asimismo, sería muy recomendable que estos
estudios se hicieran extensibles a los fondos de préstamos de arenas.
Por último, se indica que se debería determinar el estado actual de la
calidad de las aguas litorales en aquellas zonas afectadas por la ejecución
del proyecto, evaluando las consecuencias que las actuaciones de defensa
podrían ocasionar. Para el estudio de calidad de aguas ha de considerarse
la existencia de una estación de bombeo de aguas residuales, así como
diversos puntos de evacuaciones pluviales que vierten al mar en el
entorno de la zona afectada por las obras.
Instituto Español de Oceanografía.
–No emiten sugerencia alguna
sobre la documentación ambiental presentada.
Ecologistas en Acción.
–La asociación ecologista indica que la zona de
actuación se corresponde con un fondo de roquedo, por lo que la conversión
de dicho tramo en una playa convencional eliminaría los microsistemas
que este espacio alberga.
La playa artificial no se consolidaría como tal, de manera que se tendría
que depositar arena periódicamente. Por ello se opina que los costes
de reposición y mantenimiento no compensarán el servicio y disfrute de
la zona.
La asociación propone una nueva alternativa basada en la recuperación
y restauración ecológica del roquedal malagueño. Las actuaciones
propuestas tienen como objeto la protección del litoral mediante pequeñas
obras entre las que destaca la construcción de un pequeño espigón
que sirva como rampa de acceso a la costa y como defensa de la aportación
de arena considerada. Asimismo, la alternativa incluye el establecimiento
de una franja de arrecifes artificiales y la adaptación del terreno
como piscina natural.
Por último, Ecologistas en Acción describe los principales impactos
que la ejecución de las actuaciones programadas ocasionaría sobre el
medio. Destacan las afecciones sobre el bentos y la dinámica litoral.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
–Una vez analizada la
documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de
impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto
Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto:
Las actuaciones objeto de proyecto consisten, básicamente, en demoliciones
de infraestructuras existentes, rebajes del terreno, regeneración
de superficie seca de playa y construcción de obras de protección, espigones,
pie de playa, muros y accesos a playa.
Actualmente, el Ayuntamiento de Málaga prevé la construcción de un
puerto deportivo en la punta de Morlaco. Si así fuera, se deberá estudiar
la influencia de dicho proyecto en el equilibrio de las playas de Baños del
Carmen.
Por otra parte, la Dirección General de Costas prevé la remodelación
de la obra marítima de regeneración de las playas de Pedregalejo, continuación
del paseo marítimo de poniente y regeneración de playas de la
zona. Igualmente, en dichas actuaciones deberá tenerse en cuenta la posible
influencia sobre las playas estabilizadas y regeneradas de Baños del
Carmen.
El volumen de arena destinado a la regeneración de playas, cuantificado
en 95.795 m3, será extraído de canteras terrestres. Asimismo, las
actuaciones previstas requieren otros materiales de canteras tales como
arenas de machaqueo y escolleras. Dichos materiales serán extraídos de
canteras autorizadas, próximas al ámbito de actuación, localizadas en los
municipios de Málaga, Alhaurín de la Torre, Mollina, Coín y Churriana,
con una capacidad de suministro de 200-250.000 Tm/mes.
La zona de actuación contiene estructuras y restos de estructuras
tales como pequeñas edificaciones, muros y sus cimentaciones, pavimentos,
etc., que será necesario demoler, originando inertes cuyo excedente
sobre el volumen reutilizable será necesario evacuar a vertedero.
Prescindiendo de materiales metálicos procedentes de las estructuras
ligeras de cubierta, cerramientos, canalizaciones de agua y electricidad,
cuyo destino suele ser el almacén de chatarra, las demoliciones van a
originar residuos de material cerámico (fábricas de ladrillo) y material
granular (fábricas de hormigón en masa, sobre todo, y armado, en pequeño
volumen).
En resumen las cantidades de los residuos que obtendrán durante la
ejecución de estas obras son los siguientes: 10.817 t. de «todo uno» y
escolleras que se reutilizaran en su totalidad, 15.030 metros cúbicos de
tierras y escombros que se llevarán a vertedero junto con el material procedente
de la demolición de un edificio de 1.390,81 metros cuadrados de
placas de fibrocemento y el desmontaje de una estructura metálica.
El volumen excedentario de materiales identificado anteriormente
será transportado al Complejo Medioambiental «Los Ruices», propiedad
del Ayuntamiento de Málaga, donde serán adecuadamente gestionados
por la empresa Limasa.
Ubicación del proyecto:
Actualmente, la franja de costa objeto de proyecto se encuentra altamente
degradada, especialmente en la zona de poniente, donde la superficie
de playa seca es prácticamente inexistente. Parte de la zona se
encuentra ocupada por las antiguas instalaciones del balneario de los
Baños del Carmen y el astillero Nereo.
Dada la ausencia de figuras de protección en la zona de actuación, la
capacidad de carga del medio puede considerarse alta para asumir las
acciones provocadas por esta actividad.
Características del potencial impacto:
Las acciones del proyecto con potencial incidencia ambiental se producen,
principalmente, durante la fase de construcción, y son debidas a
las demoliciones, excavaciones y aporte de material para regeneración de
playas, así como la propia construcción de las infraestructuras previstas.
El escombro procedente de los sobrantes de las demoliciones y rebajes
del terreno será transportado a vertederos autorizados, y en la medida de
lo posible, deberá ser reutilizado en la construcción de espigones y escolleras.
Se prevé el incremento de turbidez en la columna de agua lo que ocasionará
una menor penetración de energía luminosa en la masa de agua,
pudiendo afectar a poblaciones vegetales marinas. Asimismo, se producirá
una movilización de contaminantes y alteración sobre los organismos
filtradores presentes en la zona. Con el fin de reducir dicha afección, se
emplearán medios con capacidad suficiente para minimizar el plazo de
ejecución. Igualmente, se considerará, si fuese necesario, el uso de barreras
para evitar la dispersión de finos en la zona de aportaciones a la
playa.
Se producirán otras afecciones tales como alteración de la dinámica
litoral, alteración de la calidad atmosférica y acústica, afecciones sobre
las comunidades animales y vegetales, modificación sobre las características
físico-químicas del agua y afección a los recursos pesqueros sobre
las que se actuará para reducir su impacto. Las medidas reductoras se
basan principalmente en la aplicación de técnicas constructivas respetuosas
con el medio ambiente y en la consideración de todos los aspectos
ambientales durante la redacción y ejecución del proyecto constructivo.
La aplicación de estas medidas reductoras de impacto posibilitaría la
modulación de los potenciales impactos haciéndolos compatibles con el
medio ambiente de la zona.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considera que el
proyecto causará afecciones poco significativas sobre el entorno.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de noviembre de 2007, no se
observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos,
por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará
pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del
Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que
no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
Madrid, 23 de noviembre de 2007.–El Secretario General para la Prevención
de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.}}
==== (La Ley de procedimiento administrativo) ====
<quiz display=simple>
{Contra la anterior resolución (a la luz de la legislación cuyo extracto abajo se reproduce) cabe interponer un:
|type="()"}
+ Recurso de Alzada.
- Recurso de Reposición.
- Recurso de Amparo.
- Recurso de Inconstitucionalidad.
</quiz>
{{texto citado|Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
TÍTULO VII.
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO II.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
SECCIÓN I. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 107. Objeto y clases. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.
La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.
Artículo 108. Recurso extraordinario de revisión. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1.
Artículo 109. Fin de la vía administrativa. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ponen fin a la vía administrativa:
# Las resoluciones de los recursos de alzada.
# Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
# Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
# Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
# Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
[...]
SECCIÓN II. RECURSO DE ALZADA.
Artículo 114. Objeto. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 115. Plazos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.
SECCIÓN III. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN.
Artículo 116. Objeto y naturaleza. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 117. Plazos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
SECCIÓN IV. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
Artículo 118. Objeto y plazos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
# Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
# Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
# Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
# Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
Artículo 119. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.}}
==== El Recurso administrativo ====
{{texto citado|
xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx, con DNI nº xxxxxxxxx, y domicilio en xxxxxxxxx xxxxxx xxxxx,
EXPONE:
Que los Baños del Carmen, en Málaga representan un singular enclave litoral enmarcado en entorno urbano del que es usuari@ y conocedor(a), y en el que como ciudadan@ se encuentra interesad@.
Que ha conocido de la intención de la Dirección General de Costas de proceder a la "regeneración" de las playas de dicho enclave, mediante el relleno con arena traída de fuera, y la construcción de espigones.
Que por otro lado es consciente de la necesidad de armonizar la actuación pública con la preservación de los valores naturales, sociales y culturales del enclave, para lo cual sabe que la participación efectiva resulta un elemento propiciador.
Que conoce que una herramienta cara a la participación efectiva es la Evaluación de Impacto Ambiental, recogida en las últimas décadas en las directivas europeas y en los ordenamientos jurídicos estatal y andaluz.
Que a los efectos de la zona en cuestión, los Baños del Carmen, entiende que dichas normativas ambientales son de obligado cumplimiento, y que estas recogen que, anteriormente a la entrada en vigor de la Ley GICA, las obras marítimo-terrestres, tales como: Diques, emisarios submarinos, espigones y similares, entendiéndolas como las estructuras marítimas necesarias para las obras de defensa, mejora y recuperación de la costa, tales como diques y espigones, sean éstos perpendiculares o paralelos a la costa, emergidos, semisumergidos o sumergidos, siempre que superen los 12 metros de longitud (Reglamento andaluz de Evaluación de Impacto Ambiental recogido en el Decreto 292/1995) se encuentran sometidos a la obligación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental; y que tras la entrada en vigor de la Ley GICA, las obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones, estarán obligadas a someterse al trámite de Autorización Ambiental Unificada, que contendrá la Evaluación de Impacto Ambiental de la actuación, incluidos los casos en que la evaluación de impacto ambiental sea competencia de la Administración General del Estado, la declaración de impacto ambiental resultante prevista en su legislación se incorporará en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada que en su caso se otorgue. (Ley andaluza 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental).
Que si bien a nivel estatal tras la Ley 6/2001 con la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/86 reguladores de la Evaluación de Impacto Ambiental, se recogen en su Anexo II los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones que sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental [...] cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso; también se recogeque lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos proyectos para los que la normativa de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, bien exija evaluación de impacto ambiental, en todo caso, bien haya fijado umbrales, de acuerdo con los criterios del anexo III, para determinar cuándo dichos proyectos deben someterse a evaluación de impacto ambiental.
Que la sensibilidad social sobre las actuaciones en la zona en cuestión ha venido manifestándose con la presentación de alegaciones al Plan General de Ordenación Urbanística, con la interposición de recursos ante la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior, con la entrega de firmas de petición de someter a Evaluación de Impacto Ambiental dicho Plan Especial de Reforma Interior, y con repetidas movilizaciones y actos de sensibilización pública, motivados por el arraigo y cariño que la zona tiene para el imaginario malagueño, que aprecia y defiende sus valores actuales y su potencialidad.
Que con fecha 23/11/2007 se resuelve no someter el mencionado proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, dado lo cual
RECURRE:
la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración de la playa de Baños del Carmen, en Málaga.
En Málaga, a 28 de enero de 2008
Fdo.______________________
SECRETARÍA GENERAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y EL CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE}}
==== La Inadmisión ====
{{texto citado|
Con fecha 7 de julio de 2008 la Sra. Secretaria General Tecnica P.D. (O.M, de 24-04-08 - B.O.E.
del 25-04), ha dictado la siguiente resolución:
"EXAMlNADO el escrito de recurso de alzada presentado por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, contra la resolucion de 23 de noviembre de 2007, de la entonces Secretaria General para
la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de
no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración de la Playa de Baños
del Carmen, en Málaga.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- De acuerdo con.el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaiuación
Ambiental recibe, con fecha 18 de junio de 2001, la documentacion relativa ai "Proyecto de
regeneración de la playa de Baños del Carmen, T.M de Málaga (Málaga)", cuyo promotor y
órgano sustantivo fue la Dirección General de Costas, en la actualidad Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con objeto de determinar la necesidad de su
sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La citada Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático,
como organo ambiental, determinó mediante resolucion de 23 de noviembre de 2007,
publicada en el B.O.E del día 4 de enero de 2008, tras consultar a las Administraciones y otras
inststuciones previsiblemente afectadas, que no se deducía la posible existencia de impactos
ambientales significativos que aconsejaran someter el proyecto e evaluación de impacto
ambiental.
Sequndo.- Contra la citada resolución de 23 de noviembre de 2007, presenta Doña María
Rodríguez Gil en el registro de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, en fecha 4 de
febrero de 2008, escrito de recurso de alzada alegando lo que mejor a derecho conviene en
defensa de su pretensión.
Tercero.- El presente recurso.ha sido informado, al amparo de lo previsto en los artículos 82
y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Informe emitido en sentido desfavorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- Procede, en primer término, examinar la naturaleza de la [[w:Declaración de Impacto Ambiental|Declaración de Impacto Ambiental]] o de la resolución declarando su innecesariedad, en su caso, al objeto de
pronunciarse sobre si la misma es una resolución o un acto de tramite cualificado (que
ponga fin al procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos) o bien estamos ante un simple acto de tramite "no cualificado".
En este sentido es necesario tener en cuenta, tal como sostiene la Dirección General del
Servicio Jurídico del Estado en su informe de 10 de febrero de 1995, lo siguiente:
"La DIA (Declaración de Impacto Ambiental) ha de ser situada dentro del ámbito genérico de
la evaluación de impacto ambiental, como conjunto de estudios referidos a los efectos de
determinados proyectos sobre el medio ambiente. Ahora bien, todos ellos tienen un
marcado carácter instrumental, en el sentido de que tienen por objeto examinar ciertos
aspectos concretos de los proyectos que se mencionan en las normas ya reseñadas, sin
que resulte correcta la consideración de la evaluación de impacto y de la consiguiente
declaración como actos administrativos independientes de la autorizacion para la realización
del proyecto.
Cabe observar como nuestro ordenamiento, al hilo de las posibilidades que le concede el
art 2.2. de la Directiva 85/337/CEE. ("la evaluación de las repercusiones sobre el medio
ambiente podra integrarse en los procedimientos existentes de autorizacion de los proyectos
en los Estados miembros, o, a falta de ello, en otros procedimientos o en los procedimientos
que deberán establecerse para satisfacer los objetivos de la presente Directiva"), inserta la
evaluación de impacto ambiental (y, por tanto, también la DIA) dentro del procedimiento
sustantivo que corresponda según la naturaleza del proyecto examinado (así resulta del art.
3 del Real Decreto Legislativo 1302/86, y de 17 de su Reglamento, entre otros), de modo
que los preceptos que se contienen en la sección tercera del capftulo II del Reglamento,
bajo la rúbrica "procedimiento", van referidos en realidad a ciertas peculiaridades derivadas
de la tramitación de los estudios que constituyen la evaluación de impacto, sin que
conformen realmente un procedimiento administrativo autónomo e independiente del
"sustantivo". Por ello, las facultades de impulsar el procedimiento no se reconocen a los
órganos de medio ambiente, sino a aquellos a quienes compete la tramitacion del
procedimiento sustantivo.
Todo lo expuesto conduce a que, efectivamente, la DIA se conciba y regule en el
Reglamento como un informe o estudio que, emanado del órgano administrativo de medio
ambiente, va a tener una especial influencia y trascendencia en la resolucion final que se
adopte, pero sin que se desfigure su naturaleza instrumental o de actuacion de trámite.
Podría llegar a considerarse que el hecho de que el art. 22 del Reglamento obligue a
publicar la DIA desvirtúa la naturaleza antes señalada de actuación de trámite y la convierte
en acto administrativo definitivo susceptible de impugnación autónoma, con independencia
de la resolución que recaiga en el procedimiento sustantivo sobre la autorización o
denegación del proyecto.
Este Centro, entiende, sin embargo, que la publicidad que reglamentariamente se prevé
para la DIA no es suficiente para alcanzar la conclusión aludida. Cierto es que las notificaciones y la publicidad suelen ir referidas a las resoluciones que terminan un
procedimiento, pero es posible que a la vista de la trascendencia de una determinada
actuación, trámite o estudio, la norma reguladora correspondiente ordene su publicación, sin
que ello afecte a su naturaleza.
En este sentido, cobra, además especial relieve la previsión del art. 20 del Reglamento, en
cuanto que establece que, "en caso de discrepancia entre el órgano con competencia
sustantiva y el órgano administrativo de medio ambiente", resuelva la cuestión el Consejo de
Ministros o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta reglaf
ciertamente especial, se aparta del régimen ordinario de las resoluciones y de los actos
administrativos, respecto de los cuales rigen los criterios ordinarios de impugnación. Podrá
entenderse que el hecho de que resuelva el Consejo de Ministros (o el órgano autonómico
competente) en caso de que la DlA sea contradictoria con la opinión del organo con
competencia sustantiva reviste a aquélla de una característica y autonomía peculiares, pero,
a juicio de este Centro, ello no le priva de su carácter de acto de trámite, aunque refuerza su
importancia.
Un ejemplo parecido al que se está examinando se encuentra en el art 2,5 de la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estadof a cuyo tenor "corresponderá en
todo caso al Consejo de Ministros resolver en aquellos asuntos en que, siendo preceptiva la
consulta al Consejo de Estado, el Ministro consultante disienta del parecer del Consejo". Es
decir, que dada la trascendencia que tiene el dictamen del Consejo de Estado, en caso de
contradicción con la autoridad que plantea la consulta, se otorga al Consejo de Ministros la
facultad de resolver la contienda, pero sin que ello quiera decir que el dictamen del Consejo
de Estado pierda su condición de acto de instrucción del procedimiento principal, Esta
circunstancia concurre también, a juicio de este Centro, en el caso de la DIA, en cuanto acto
de instrucción de especial relevancia para la protección del medio ambiente".
Con ello es necesario concluir que la DIA ha de ser considerada como un trámite instructor
dentro del procedimiento sustantivo para la autorización del respectivo proyecto. Es decir
que estamos ante un acto de trámite no cualificado y, en consecuencia, no susceptible de
impugnación autónoma respecto de la resolución que recaiga en dicho procedimiento
sustantivo, lo que implica necesariamente la imposibilidad de admisión del recurso
formulado.
II.- El criterio anterior de inimpugnabilidad autónoma de la Declaración de Impacto
Ambiental, fue compartido tanto por el Servicio Jurídico del extinguido Ministerio de Obras
Publicas, Transportes y Medio Ambiente; según manifestó en informe de 13 de noviembre
de 1995f como por las anteriores Dirección General de Información y Evaluación Ambiental
y Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.
III.- A una conclusión análoga llega el Tribunal Supremo cuando en el Fundamento de.
Derecho quinto de su Sentencia de 17 de noviembre de 1998 en el recurso de casación
interpuesto por la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el recurso
contencioso-administrativo interpuesto contra la Declaración de Impacto Ambiental sobre el
Anteproyecto del embalse de Itoiz, manifiesta:
«Lo expuesto conduce a entender que nuestro Legislador optó por configurar la DIA como
un acto administrativo que, no obstante su esencialidad, participa de la naturaleza jurídica
propia de los actos de trámite, o no definitivos, pues su funcionalidad es la de integrarse en
el procedimiento sustantivo, como parte de él, para que sea tomado en consideración en el
acto que le ponga fin, el cual sin embargo no queda necesariamente determinado -ni en el
sentido de la decisión, autorizatoria o denegatoria, ni en el del contenido de las condiciones de protección medioambiental- por la conclusión o juicio que en aquella se haya aicanzado.
Su carácter instrumental o medial con respecto a la decisión final, y su eficacia jurídica, no
permiten conceptuarla como una resolución definitiva, directamente impugnable en sede
jurisdiccional. Ni tampoco conduce a ello el que la DIA sea el precipitado de unos trámites
precedentes (iniciación, consultas, información al titular del proyecto, estudio de impacto
ambiental, información pública, informes) ordenados procedimentalmente, pues todo ello
constituyen meras secuencias lógicamente necesarias o convenientes para la formación del
juicio en que la DIA consiste, que no transforma su naturaieza jurídica. Ni su enorme
trascendencia, también predicable de otros dictámenes, como es obvio. Ni la especialización
del órgano que la emite, por la misma razón. Ni su carácter de órgano no consultivo, pues
esta nota o elemento no determina por sí sola la naturaieza jurídica de la totalidad de los
actos que de él puedan emanar».
Asimismo la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2002, señala en su
fundamento de derecho segundo que: "Esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en
varias ocasiones -sentencias de 17 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 10522), 13 de
noviembre de 2002 (RJ 2002, 10019) y 25 de noviembre de 2002-, sobre esta cuestión,
siendo uniforme el criterio de considerar que, en efecto, la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) al tratarse de un acto inserto en el procedimiento principal de aprobación
del proyecto de obra a que se refiere, es un acto de trámite, de tal forma que los vicios,
tanto formales como materiales en que haya podido incurrir, han de ser invocados en la
impugnacion que se realice contra el acto final de ese procedimiento, que no es otro que la
aprobación del proyecto de obras".
IV. De lo expuesto, se deduce, como conclusión, que la Declaración de Impacto Ambiental
es un acto de trámite que no produce indefensión, en tanto que la misma resultaría
recurrible mediante la impugnación del acto final, autorizatorio o denegatorio de la ejecución
del proyecto de que se trate, a ser adoptado por el órgano sustantivo y por el que se tomará
la resolución pertinente sobre la viabilidad de un proyecto desde un punto de vista
medioambiental y que, además, dará validez a la Declaración de Impacto Ambiental, como
acuerdo dictado a efectos meramente medioambientales, para minimizar los efectos
negativos de un proyecto respecto del medio ambiente o para que éste no se lleve a cabo,
lo que incide también en la configuración de la Declaración de Impacto Ambiental como un
acto que no tiene autonomía respecto del que emana del órgano sustantivo, como
finalizador del procedimiento, Pues bien, en este sentido y determinada asi la naturaieza
jurídica de la Declaración de Impacto Ambiental , se puede apreciar como la decisión de no
someter a un procedimiento de "Evaluacion Ambiental" un proyecto concreto, por no presentar
éste efectos medioambientales significativos, participa de tal naturaieza, en el sentido de que
dicha decisión adoptada por el órgano medio ambiental competente, es asimismo un acto que
también expresa un pronunciamiento a efectos puramente medioambientales, y que constituye
un trámite del expediente de similar naturaleza a la Declaración de Impacto Ambiental, y que
no produce indefensión, en tanto que sería impugnable, cuando del órgano sustantivo emane
el referido acto autorizatorio o denegatorio de la ejecución de un proyecto, no resultando
autonómo respecto del finalizador del procedimiento, contra el que sí cabrá el recurso
procedente en el que tendrían cabida las eventuales alegaciones que se formularan contra un
hipotético acuerdo de innecesariedad de la Declaración de Impacto Ambiental. Criterio con el
que ha mostrado conformidad la Abogacía del Estado con ocasión de dilucidar cuestiones
similares a la ahora planteada, por todos se cita el informe de fecha 29/11/04
(A.E.:1778/2004).
En su virtud,
ESTE MINISTERIO, de conformidad con la propuesta de resolucion de la Vicesecretaría
General Técnica, ha resuelto declarar INADMISIBLE el recurso de alzada interpuesto por
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX contra la resolucion de 23 de noviembre de 2007, de la
entonces Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático,
por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto
Regeneración de la Playa de Baños del Carmen, en Málaga, acto administrativo que se
confirma por ser ajustado a derecho.
Contra la presente resolucion, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a
partir de la práctica de la notificación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional." .
Lo que se notifica formalmente para su conocimiento y demás efectos.
EL JEFE DE SERVICIO DE RECURSOS
Santos Solís Bueno
}}
==== El endemismo botánico ====
De una de las [http://www.hackitectura.net/escuelas/tiki-index.php?page=Texto_alegaciones alegaciones al Plan General de Ordenación Urbanística]:
{{texto citado|
"Catálogo de valores NO reconocidos:
1.- Existencia de una especie vegetal endémica y protegida de la costa mediterránea: el ''[[w:Limonium malacitanum|Limonium malacitanum]]''.
El ''Limonium malacitanum'' es de la familia de los [[w:limonium|limonium]]. Se trata de una planta perenne, de hojas en roseta lanceoladas y una llamativa inflorescencia en espiga con florecillas de color rosado-violáceo. Es una especie endémica de la costa mediterránea, encontrándose únicamente en puntos muy aislados del roquedo marino. Debido a su consistencia coriácea tarda mucho tiempo en marchitarse, incluso después de la formación del fruto, hecho por el cual recibe el nombre de siempreviva.
Los riesgos y agentes de perturbación de esta especie son las construcciones de caminos y urbanizaciones, la presión turística, las visitas incontroladas, la regeneración de playas, recolecciones de inflorescencias, competencias con flora alóctona y la acumulación de deshechos.
La situación de precariedad en la que se encuentran en la actualidad la mayoría de las poblaciones de esta especie hace necesaria la
urgente toma de medidas de conservación in situ."
}}
==== La masa forestal ====
==== El Plan Especial de Reforma Interior ====
Existe una controversia sobre la Clasificación urbanística de esta "pastilla". Por un lado por su consideración de Dominio Público Marítimo Terrestre debería aparentemente estar clasificado como Suelo No Urbanizable. Por otra parte en el planeamiento de desarrollo "PAM-LE.5(83)", presente en los [[w:Plan General de Ordenación Urbana|PGOUs]] aprobados en 1983 y 1997, se sobreentiende que tiene una clasificación de Urbano o Urbanizable, al incorporar la Ficha individualizada un uso global "Residencial".
==== La participación ciudadana ====
Se presentaron 1672 alegaciones al PGOU en octubre de 2006.
==== La percepción académica ====
Experto1:
{{texto citado|
En referencia a lo que me comentas, la denegación del recurso de alzada se ha basado en cuestiones meramente formales. Voy a intentar explicártelo aunque la verdad es que la cuestión es un poco compleja y quizás, si queréis seguir adelante con el tema, merecería la pena ponerlo en manos de un abogado: la normativa sólo permite recurrir decisiones administrativas en dos supuestos: bien si se trata de resoluciones definitivas tomadas al final de un procedimiento o bien si se trata de actos de trámite adoptados durante el procedimiento, pero dichos actos de trámite son de carácter cualificado y no de mera tramitación (art. 107 Ley 30/92, de 26 de noviembre). Lo que la resolución dice es que la decisión de no someter el proyecto de los Baños del Carmen a EIA es un acto de trámite, no es la decisión definitiva, y, además, es un acto de trámite no cualificado. Por tanto, en base a estos argumentos, inadmite el recurso, esto es, dice que no se puede presentar recurso contra dicho acto. Ante esta respuesta, se os abren dos opciones: una es recurrir la inadmisión ante la Audiencia Nacional y otra es esperar a que el MMA tome la decisión definitiva de realizar las obras y presentar un recurso contra dicha resolución definitiva, alegando que el proyecto no se sometió a EIA.
Si optáis por la primera alternativa, recurrir la inadmisión ante la Audiencia Nacional, se podría alegar que aunque en efecto el acto impugnado no es una resolución definitiva, sí que es un acto de trámite cualificado, por su importancia. No obstante, el propio escrito menciona varias sentencias del Tribunal Supremo sobre este tema que vienen a avalar su tesis, con lo que veo difícil que el recurso prospere.
Por tanto, quizás lo mejor es esperar a la resolución definitiva y recurrir ésta.
Bueno, no sé si te he aclarado algo o lo he liado aún más. hihih.
Pues mira, la diferencia entre un acto de trámite cualificado y un acto de trámite no cualificado o de mera tramitación, viene recogida en el art. 107 L. 30/92, de 26 de noviembre, y es la siguiente:
Con arreglo a ese artículo, son actos de trámite cualificados los actos de trámite en los que concurren las siguientes circunstancias:
- Los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Los que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Los que producen indefensión.
- Y los que producen perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos.
Como ves, son categorías abstractas que después hay que aplicar a cada caso concreto. Es discutible si el acto en cuestión, la resolución de no someter a EIA el proyecto de los baños del Carmen, entra o no dentro de alguna de estas categorías. Estoy seguro que un buen abogado podría argumentar que sí, pero no las tendría todas consigo dado que existen precedentes jurisprudenciales de los que podría deducirse lo contrario. Por otra parte, aún demostrando que se trata de un acto de trámite cualificado, eso sólo te da derecho a que la Audiencia Nacional entre a valorar el fondo del asunto, no a que se gane el caso. Ya te digo, quizás lo mejor es esperar a la resolución definitiva (en caso de que no se haya producido ya) y recurrir ésta.
Hay otra cosa. Si lees con atención la resolución del MMA diciendo que no es necesario someter el proyecto a EIA, la resolución en ningún momento se refiere al puerto deportivo, sino a la remodelación de la costa. El puerto deportivo es una idea del Ayuntamiento que ejecutaría la Junta de Andalucía y que yo entiendo que SÍ tendría que someterse a EIA en caso de que en efecto, en el futuro, se tome la decisión de realizarlo.}}
=== Los proyectos mineros en Andalucía ===
Alhaurín de la Torre (Málaga, España), Mina de Las Cruces (Sevilla, España).
=== Las vías pecuarias ===
Plataforma A desalambrar (Córdoba, España)
== Notas ==
<references />
[[Categoría:Derecho]]
[[Categoría:Ciencias ambientales]]
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167743
167742
2022-07-29T02:19:47Z
181.33.162.125
/* Resíduos */
wikitext
text/x-wiki
El '''Derecho Ambiental''' es una materia incipiente y de desigual aplicación allá donde ha comenzado su andadura.
Respecto de las ramas del [[w:derecho|derecho]], se ocupan de él, al menos, la rama [[w:derecho administrativo|administrativa]], con las distintas regulaciones sectoriales que desarrollan la prevención ambiental, y la rama [[w:derecho penal|penal]].
Los distintos niveles territoriales de aplicación van desde las regulaciones más locales (p.ej. [[w:ordenanza|ordenanzas municipales]] de ruidos) hasta los [[w:tratado internacional|tratados internacionales]], pasando por las disposiciones de los distintos niveles de organización de cada [[w:Estado|Estado]] (p.ej. las [[w:comunidad autónoma|comunidades autónomas]] en el caso de [[w:España|España]]), o de grupos de estados (p.ej. la [[w:Unión Europea|Unión Europea]]).
En cuanto al su faceta de Derecho Administrativo, en algunos países se encuentra afectado por la profusión de normativas cambiantes, que hacen que haya que consultar constantemente mediante [[w:base de datos|bases de datos]] el marco jurídico. Esto es una fuente de inseguridad jurídica.
La [[w:responsabilidad ambiental|responsabilidad ambiental]] está siendo incorporada por algunas legislaciones, y en el Derecho Penal surge en algunos países el concepto de [[w:Delito ecológico (España)|delito ecológico]].
== Tratados internacionales ==
En la [[w:Cumbre de la Tierra|Cumbre de Río de Janeiro]] de [[w:1992|1992]], sobre Medio Ambiente y desarrollo, se oficializó el concepto de [[w:Desarrollo Sostenible|Desarrollo Sostenible]] acuñado años antes por la Comisión de las [[w:Naciones Unidas|Naciones Unidas]] presidida por la noruega [[w:Gro Harlem Brundtland|Gro Harlem Brundtland]].
Años después se confecciona el [[w:Protocolo de Kioto|Protocolo de Kioto]] para comenzar a afrontar la situación de modificación antrópica de los sistemas planetarios de sostenimiento de la vida, principalmente mediante la desestabilización del [[w:Ciclo de Carbono|Ciclo de Carbono]].
== Sectores del derecho ambiental ==
=== Agua ===
La [[w:Directiva marco del agua|Directiva Europea de Aguas]] está marcando un proceso de tiempos largos, en los que se intenta pasar de un marco de compresión antropocéntrico a uno centrado en los ecosistemas. La Ley española de Aguas <ref>Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. BOE n° 298, 14-Dic-1999</ref> la ha transpuesto al marco jurídico español. La primera Ley de Aguas data de 3 de agosto de 1866.
=== Energía ===
Plan energético de Andalucía.el pepe
=== Resíduos ===
Ley española de envases para que si si o si nk nos podemos segunseguir la ley.
== Estudios de caso ==
Colocaremos aquí algunos ejemplos a modo de estudios de caso:
=== La Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos: El caso de los Baños del Carmen (Término municipal de Málaga). ===
Existe una controversia jurídica y social en marcha sobre la realización de este proyecto y sobre sus efectos ambientales. Esto reviste especial interés al tratarse de un proyecto promovido por la misma Autoridad Ambiental que hubiera de evaluarlo, en este caso el [[w:Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino|Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino]]. Intentaremos exponer la cuestión de la realización del trámite de [[w:Evaluación de Impacto Ambiental|Evaluación de Impacto Ambiental]] y sus condicionantes, según los términos en los que se concreta en este caso.
==== La Directiva Europea ====
La primera en crear la herramienta de la Evaluación de Impacto Ambiental fue la ''[[w:Directiva|Directiva]] 85/337/CEE del [[w:Consejo de la Unión Europea|Consejo]], de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el [[w:medio ambiente|medio ambiente]]'', que fue modificada por la ''Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997''.
La lista de proyectos que incluye en su anexo es muy limitada, básicamente grandes proyectos como centrales nucleares, grandes embalses, dejando la posibilidad a los países miembros a extender esa exigencia a una amplitud mayor de proyectos.
==== La Ley estatal ====
En la actualidad la EIA de proyectos está regulada, con carácter de legislación básica, por el ''REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la [[w:Ley|Ley]] de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos'' (BOE nº 23, 26/1/2008). Con anterioridad a la entrada en vigor de este texto refundido, regía el ''Real Decreto Legislativo 1302/86 reguladores de la Evaluación de Impacto Ambiental'' (BOE nº 155, 30/6/1986), con las sucesivas modificaciones que fue recibiendo desde su entrada en vigor (cambios en: 27/1/08, 20/7/06, 30/6/06, 1/1/04, 10/5/01, 8/10/00).
En los anexos de la legislación estatal se incluyen las listas de los proyectos que han de ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental en todo caso (Anexo I), y los que pueden ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental a criterio de la Autoridad Ambiental (Anexo II).
Se reconoce la capacidad de las autonomías para extender igualmente la obligatoriedad de la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental en sus legislaciones específicas.
==== El Reglamento estatal ====
El ''Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental'' sigue vigente.
==== La Ley andaluza ====
En la actualidad rige con carácter de legislación de desarrollo la ''Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental'' (GICA) (BOJA nº 143, de 20/7/2007; BOE nº 190, de 9/8/2007).
{{texto citado| Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.
Los [[w:procedimiento administrativo|procedimientos]] iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley para la aprobación, autorización
o evaluación ambiental de las actuaciones comprendidas
en el ámbito de aplicación de la misma continuarán
su tramitación conforme a la normativa que les era de
aplicación en el momento de su iniciación, salvo que el
interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto
en esta ley y la situación procedimental del expediente así
lo permita.}}
Con anterioridad a ésta era vigente la ''Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental'' (BOJA nº 79, de 31/5/1994), y al ser la ley que se encontraba en vigor en el momento de la incoacción del expediente del proyecto en cuestión (cambios en: 20/1/08, 1/1/04, 26/10/01, 9/7/01, 30/1/00), esto va a tener implicaciones en cuanto a la determinación de si el proyecto ha de ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.
La Ley 7/1994 recoge en su Anexo I la obligación de someter a Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 11) las ''"obras marítimo terrestres, tales como: diques, emisarios submarinos, espigones y similares"'' (punto 15).
{{texto citado|Artículo 11.
Estarán sometidas al requisito de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se hallen comprendidas en el anexo primero de la presente Ley.}}
{{texto citado|ANEXO PRIMERO
15. Obras marítimo-terrestres, tales como: diques, emisarios submarinos, espigones y similares.}}
==== El Reglamento andaluz ====
Reglamento andaluz de Evaluación de Impacto Ambiental recogido en el Decreto 292/1995 (BOJA nº 166 de 28/12/1995).
En el Anexo se especifica más al respecto del apartado 15 del Anexo II de la Ley andaluza 7/94 (las cursivas son nuestras):
{{texto citado| 15. Obras marítimo-terrestres, tales como: Diques, emisarios submarinos, espigones y similares.
A los efectos del presente Reglamento se entiende por obras marítimo-terrestres las estructuras marítimas necesarias para las obras de defensa, mejora y recuperación de la costa, tales como diques y espigones, sean éstos perpendiculares o paralelos a la costa, emergidos, semisumergidos o sumergidos, ''siempre que superen los 12 metros de longitud''.
Asimismo, son objeto de sujección a este Reglamento:
- La construcción de emisarios para el vertido de aguas residuales o industriales al mar.
- Las obras de explotación de los yacimientos submarinos de arena siempre que el volumen total aprovechable supere los tres millones (3.000.000) de metros cúbicos.
- Las aportaciones de arenas a la costa para la mejora, recuperación, regeneración o creación de playas, cuando superen la cantidad de un millón (1.000.000) de metros cúbicos.
- Las obras de muros, revestimientos y escorrerados en el borde del mar siempre que estén situadas en tramos de costa constituidos por materiales sueltos, y que estén en contacto con el agua del mar.}}
En el ''Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental'' (BOJA 79/2003, de 28 de abril; Correc. errores BOJA 107/2003, de 6 de junio), se realiza la siguiente modificación:
{{texto citado|"15. Obras marítimo-terrestres, tales como: Diques, emisarios submarinos, espigones y similares.
A los efectos del presente reglamento se entiende por obras marítimo-terrestres las obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12 metros con respecto a la bajamar máxima viva equinoccial.}}
==== La Resolución del Ministerio de Medioambiente de no realizarla ====
{{texto citado|RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio
Climático, por la que se adopta la decisión de no someter
a evaluación de impacto ambiental el [http://banosdelcarmen.mine.nu proyecto] Regeneración
de la playa de [[w:Baños del Carmen|Baños del Carmen]], en [[w:Málaga|Málaga]].
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos
o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o
de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto
Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que
pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto
ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de
acuerdo con los criterios de su anexo III.
El «Proyecto de regeneración de la playa de Baños del Carmen, T.M.
de Málaga (Málaga)» se encuentra en este supuesto por encontrarse
encuadrado en el apartado 7, letra e, del anexo II del Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos
que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos
fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
–La playa de los Baños del Carmen, situada en el municipio de Málaga, se encuentra actualmente en regresión debido a diferentes razones tales como reducción del aporte sedimentario de los arroyos existentes en la zona, construcción del paseo marítimo e interrupción del transporte litoral a Levante por la construcción de los espigones de
Pedregalejo.
El citado proyecto tiene como objeto regenerar y estabilizar la franja costera de la playa de los Baños del Carmen, así como erradicar el estado general de abandono de la misma y de las instalaciones existentes de un
antiguo balneario.
Las obras se localizan en el tramo comprendido entre la punta del Morlaco y el espigón de poniente de las playas del [[w:Pedregalejo|Pedregalejo]]. A continuación se describen las principales actuaciones objeto de proyecto.
Demoliciones.
–Se demolerán 30 m. pertenecientes al espigón de poniente de las playas de Pedregalejo, así como las infraestructuras correspondientes a los vestuarios del antiguo balneario, pistas de tenis, muros existentes y astilleros Nereo. Excavaciones.
–Con objeto de ampliar la superficie de playa seca, se llevaran a cabo rebajes del terreno para proceder a su posterior relleno. Obras de protección.
–Se colocarán diversas escolleras y bolos. Construcción de muro.
–Se construirá un nuevo muro para el paseo marítimo entre la punta de Morlaco y las antiguas taquillas del balneario. Estas obras serán complementadas con dos nuevos accesos a la playa. Obras de consolidación.
–Construcción de dos nuevos espigones localizados en los extremos de la franja litoral objeto de obra y un pie de playa ubicado bajo las instalaciones del antiguo balneario. Regeneración de playa.
–Se llevarán a cabo actuaciones de relleno en las que se empleará un volumen total de arena de 95.795 m3. El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Costas.
2. Tramitación y consultas.
–De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de junio de 2001, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Seguidamente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:
Organismos consultados
Resultado de la consulta
* Dirección General para la Biodiversidad –
* [[w:Autoridad Portuaria|Autoridad Portuaria]] del Puerto de Málaga –
* Dirección General de Recursos Pesqueros del M.A.P.A X
* Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía –
* Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía X
* Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía X
* Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía X
* [[w:Instituto Español de Oceanografía|Instituto Español de Oceanografía]] X
* Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias. Universidad de Málaga –
* Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía. [[w:Consejo Superior de Investigaciones Científicas|Consejo Superior de Investigaciones Científicas]] –
* Instituto Universitario de Ecología del Mediterráneo. Universidad de Málaga –
* Ayuntamiento de Málaga –
* Cofradía de Pescadores de Málaga –
* [[w:Ecologistas en Acción|Ecologistas en Acción]] X
* [[w:Greenpeace|Greenpeace]] –
* Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza –
* Federación Ecologista Malagueña –
Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es
destacable lo especificado por los seis organismos que han enviado respuesta.
Dirección General de Recursos Pesqueros del M.A.P.A.
–Dicha Dirección General señala que no tiene nada que alegar al respecto.
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Consejería
de Cultura de la Junta de Andalucía.–Se indica que en la actualidad, no
se localizan espacios de interés arqueológico dentro del ámbito de actuación
del proyecto. Sin embargo, dada la escasez de prospecciones intensivas
realizadas en la zona y de documentación al respecto, se sugiere realizar
un seguimiento arqueológico de las actuaciones con objeto de
detectar cualquier hallazgo casual. Si así ocurriese, se deberá comunicar
inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio
Histórico de Andalucía.
Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura y Pesca de la
Junta de Andalucía.–Esta Dirección General considera relevante la inclusión
de los aspectos relativos a los impactos negativos señalados en la
memoria-resumen, que puedan afectar al medio marino, dentro del estudio
de impacto ambiental.
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
–La Dirección General de Prevención
y Calidad Ambiental solicita que se incluyan las distintas alternativas
planteadas, evaluando los costes ambientales para cada una de ellas.
Asimismo, indica que sería necesario justificar adecuadamente la perdurabilidad
en el tiempo de la nueva línea de costa generada artificialmente.
Respecto a las características constructivas de los espigones de retención
de arenas, sería interesante estudiar la posibilidad de que estos no
sean sumergidos, al menos a partir de las batimetrías no activas para el
transporte sedimentario.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental
en materia de conservación de la biodiversidad y hábitat naturales, se
debería estudiar el estado actual de los fondos y substratos a afectar. Se
ha de prestar especial interés a especies protegidas tales como «Lithofaga
lithofaga» o «Patella ferruginea» y a las especies que conforman los recursos
pesqueros del litoral. Asimismo, sería muy recomendable que estos
estudios se hicieran extensibles a los fondos de préstamos de arenas.
Por último, se indica que se debería determinar el estado actual de la
calidad de las aguas litorales en aquellas zonas afectadas por la ejecución
del proyecto, evaluando las consecuencias que las actuaciones de defensa
podrían ocasionar. Para el estudio de calidad de aguas ha de considerarse
la existencia de una estación de bombeo de aguas residuales, así como
diversos puntos de evacuaciones pluviales que vierten al mar en el
entorno de la zona afectada por las obras.
Instituto Español de Oceanografía.
–No emiten sugerencia alguna
sobre la documentación ambiental presentada.
Ecologistas en Acción.
–La asociación ecologista indica que la zona de
actuación se corresponde con un fondo de roquedo, por lo que la conversión
de dicho tramo en una playa convencional eliminaría los microsistemas
que este espacio alberga.
La playa artificial no se consolidaría como tal, de manera que se tendría
que depositar arena periódicamente. Por ello se opina que los costes
de reposición y mantenimiento no compensarán el servicio y disfrute de
la zona.
La asociación propone una nueva alternativa basada en la recuperación
y restauración ecológica del roquedal malagueño. Las actuaciones
propuestas tienen como objeto la protección del litoral mediante pequeñas
obras entre las que destaca la construcción de un pequeño espigón
que sirva como rampa de acceso a la costa y como defensa de la aportación
de arena considerada. Asimismo, la alternativa incluye el establecimiento
de una franja de arrecifes artificiales y la adaptación del terreno
como piscina natural.
Por último, Ecologistas en Acción describe los principales impactos
que la ejecución de las actuaciones programadas ocasionaría sobre el
medio. Destacan las afecciones sobre el bentos y la dinámica litoral.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
–Una vez analizada la
documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de
impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto
Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto:
Las actuaciones objeto de proyecto consisten, básicamente, en demoliciones
de infraestructuras existentes, rebajes del terreno, regeneración
de superficie seca de playa y construcción de obras de protección, espigones,
pie de playa, muros y accesos a playa.
Actualmente, el Ayuntamiento de Málaga prevé la construcción de un
puerto deportivo en la punta de Morlaco. Si así fuera, se deberá estudiar
la influencia de dicho proyecto en el equilibrio de las playas de Baños del
Carmen.
Por otra parte, la Dirección General de Costas prevé la remodelación
de la obra marítima de regeneración de las playas de Pedregalejo, continuación
del paseo marítimo de poniente y regeneración de playas de la
zona. Igualmente, en dichas actuaciones deberá tenerse en cuenta la posible
influencia sobre las playas estabilizadas y regeneradas de Baños del
Carmen.
El volumen de arena destinado a la regeneración de playas, cuantificado
en 95.795 m3, será extraído de canteras terrestres. Asimismo, las
actuaciones previstas requieren otros materiales de canteras tales como
arenas de machaqueo y escolleras. Dichos materiales serán extraídos de
canteras autorizadas, próximas al ámbito de actuación, localizadas en los
municipios de Málaga, Alhaurín de la Torre, Mollina, Coín y Churriana,
con una capacidad de suministro de 200-250.000 Tm/mes.
La zona de actuación contiene estructuras y restos de estructuras
tales como pequeñas edificaciones, muros y sus cimentaciones, pavimentos,
etc., que será necesario demoler, originando inertes cuyo excedente
sobre el volumen reutilizable será necesario evacuar a vertedero.
Prescindiendo de materiales metálicos procedentes de las estructuras
ligeras de cubierta, cerramientos, canalizaciones de agua y electricidad,
cuyo destino suele ser el almacén de chatarra, las demoliciones van a
originar residuos de material cerámico (fábricas de ladrillo) y material
granular (fábricas de hormigón en masa, sobre todo, y armado, en pequeño
volumen).
En resumen las cantidades de los residuos que obtendrán durante la
ejecución de estas obras son los siguientes: 10.817 t. de «todo uno» y
escolleras que se reutilizaran en su totalidad, 15.030 metros cúbicos de
tierras y escombros que se llevarán a vertedero junto con el material procedente
de la demolición de un edificio de 1.390,81 metros cuadrados de
placas de fibrocemento y el desmontaje de una estructura metálica.
El volumen excedentario de materiales identificado anteriormente
será transportado al Complejo Medioambiental «Los Ruices», propiedad
del Ayuntamiento de Málaga, donde serán adecuadamente gestionados
por la empresa Limasa.
Ubicación del proyecto:
Actualmente, la franja de costa objeto de proyecto se encuentra altamente
degradada, especialmente en la zona de poniente, donde la superficie
de playa seca es prácticamente inexistente. Parte de la zona se
encuentra ocupada por las antiguas instalaciones del balneario de los
Baños del Carmen y el astillero Nereo.
Dada la ausencia de figuras de protección en la zona de actuación, la
capacidad de carga del medio puede considerarse alta para asumir las
acciones provocadas por esta actividad.
Características del potencial impacto:
Las acciones del proyecto con potencial incidencia ambiental se producen,
principalmente, durante la fase de construcción, y son debidas a
las demoliciones, excavaciones y aporte de material para regeneración de
playas, así como la propia construcción de las infraestructuras previstas.
El escombro procedente de los sobrantes de las demoliciones y rebajes
del terreno será transportado a vertederos autorizados, y en la medida de
lo posible, deberá ser reutilizado en la construcción de espigones y escolleras.
Se prevé el incremento de turbidez en la columna de agua lo que ocasionará
una menor penetración de energía luminosa en la masa de agua,
pudiendo afectar a poblaciones vegetales marinas. Asimismo, se producirá
una movilización de contaminantes y alteración sobre los organismos
filtradores presentes en la zona. Con el fin de reducir dicha afección, se
emplearán medios con capacidad suficiente para minimizar el plazo de
ejecución. Igualmente, se considerará, si fuese necesario, el uso de barreras
para evitar la dispersión de finos en la zona de aportaciones a la
playa.
Se producirán otras afecciones tales como alteración de la dinámica
litoral, alteración de la calidad atmosférica y acústica, afecciones sobre
las comunidades animales y vegetales, modificación sobre las características
físico-químicas del agua y afección a los recursos pesqueros sobre
las que se actuará para reducir su impacto. Las medidas reductoras se
basan principalmente en la aplicación de técnicas constructivas respetuosas
con el medio ambiente y en la consideración de todos los aspectos
ambientales durante la redacción y ejecución del proyecto constructivo.
La aplicación de estas medidas reductoras de impacto posibilitaría la
modulación de los potenciales impactos haciéndolos compatibles con el
medio ambiente de la zona.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considera que el
proyecto causará afecciones poco significativas sobre el entorno.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de noviembre de 2007, no se
observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos,
por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará
pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del
Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que
no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
Madrid, 23 de noviembre de 2007.–El Secretario General para la Prevención
de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.}}
==== (La Ley de procedimiento administrativo) ====
<quiz display=simple>
{Contra la anterior resolución (a la luz de la legislación cuyo extracto abajo se reproduce) cabe interponer un:
|type="()"}
+ Recurso de Alzada.
- Recurso de Reposición.
- Recurso de Amparo.
- Recurso de Inconstitucionalidad.
</quiz>
{{texto citado|Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
TÍTULO VII.
DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO II.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
SECCIÓN I. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 107. Objeto y clases. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.
La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.
Artículo 108. Recurso extraordinario de revisión. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1.
Artículo 109. Fin de la vía administrativa. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ponen fin a la vía administrativa:
# Las resoluciones de los recursos de alzada.
# Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
# Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
# Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
# Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
[...]
SECCIÓN II. RECURSO DE ALZADA.
Artículo 114. Objeto. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 115. Plazos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.
SECCIÓN III. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN.
Artículo 116. Objeto y naturaleza. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 117. Plazos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
SECCIÓN IV. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.
Artículo 118. Objeto y plazos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
# Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
# Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
# Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
# Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
Artículo 119. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.}}
==== El Recurso administrativo ====
{{texto citado|
xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx, con DNI nº xxxxxxxxx, y domicilio en xxxxxxxxx xxxxxx xxxxx,
EXPONE:
Que los Baños del Carmen, en Málaga representan un singular enclave litoral enmarcado en entorno urbano del que es usuari@ y conocedor(a), y en el que como ciudadan@ se encuentra interesad@.
Que ha conocido de la intención de la Dirección General de Costas de proceder a la "regeneración" de las playas de dicho enclave, mediante el relleno con arena traída de fuera, y la construcción de espigones.
Que por otro lado es consciente de la necesidad de armonizar la actuación pública con la preservación de los valores naturales, sociales y culturales del enclave, para lo cual sabe que la participación efectiva resulta un elemento propiciador.
Que conoce que una herramienta cara a la participación efectiva es la Evaluación de Impacto Ambiental, recogida en las últimas décadas en las directivas europeas y en los ordenamientos jurídicos estatal y andaluz.
Que a los efectos de la zona en cuestión, los Baños del Carmen, entiende que dichas normativas ambientales son de obligado cumplimiento, y que estas recogen que, anteriormente a la entrada en vigor de la Ley GICA, las obras marítimo-terrestres, tales como: Diques, emisarios submarinos, espigones y similares, entendiéndolas como las estructuras marítimas necesarias para las obras de defensa, mejora y recuperación de la costa, tales como diques y espigones, sean éstos perpendiculares o paralelos a la costa, emergidos, semisumergidos o sumergidos, siempre que superen los 12 metros de longitud (Reglamento andaluz de Evaluación de Impacto Ambiental recogido en el Decreto 292/1995) se encuentran sometidos a la obligación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental; y que tras la entrada en vigor de la Ley GICA, las obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones, estarán obligadas a someterse al trámite de Autorización Ambiental Unificada, que contendrá la Evaluación de Impacto Ambiental de la actuación, incluidos los casos en que la evaluación de impacto ambiental sea competencia de la Administración General del Estado, la declaración de impacto ambiental resultante prevista en su legislación se incorporará en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada que en su caso se otorgue. (Ley andaluza 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental).
Que si bien a nivel estatal tras la Ley 6/2001 con la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/86 reguladores de la Evaluación de Impacto Ambiental, se recogen en su Anexo II los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones que sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental [...] cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso; también se recogeque lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos proyectos para los que la normativa de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, bien exija evaluación de impacto ambiental, en todo caso, bien haya fijado umbrales, de acuerdo con los criterios del anexo III, para determinar cuándo dichos proyectos deben someterse a evaluación de impacto ambiental.
Que la sensibilidad social sobre las actuaciones en la zona en cuestión ha venido manifestándose con la presentación de alegaciones al Plan General de Ordenación Urbanística, con la interposición de recursos ante la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior, con la entrega de firmas de petición de someter a Evaluación de Impacto Ambiental dicho Plan Especial de Reforma Interior, y con repetidas movilizaciones y actos de sensibilización pública, motivados por el arraigo y cariño que la zona tiene para el imaginario malagueño, que aprecia y defiende sus valores actuales y su potencialidad.
Que con fecha 23/11/2007 se resuelve no someter el mencionado proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, dado lo cual
RECURRE:
la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración de la playa de Baños del Carmen, en Málaga.
En Málaga, a 28 de enero de 2008
Fdo.______________________
SECRETARÍA GENERAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y EL CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE}}
==== La Inadmisión ====
{{texto citado|
Con fecha 7 de julio de 2008 la Sra. Secretaria General Tecnica P.D. (O.M, de 24-04-08 - B.O.E.
del 25-04), ha dictado la siguiente resolución:
"EXAMlNADO el escrito de recurso de alzada presentado por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, contra la resolucion de 23 de noviembre de 2007, de la entonces Secretaria General para
la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de
no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración de la Playa de Baños
del Carmen, en Málaga.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- De acuerdo con.el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaiuación
Ambiental recibe, con fecha 18 de junio de 2001, la documentacion relativa ai "Proyecto de
regeneración de la playa de Baños del Carmen, T.M de Málaga (Málaga)", cuyo promotor y
órgano sustantivo fue la Dirección General de Costas, en la actualidad Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con objeto de determinar la necesidad de su
sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La citada Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático,
como organo ambiental, determinó mediante resolucion de 23 de noviembre de 2007,
publicada en el B.O.E del día 4 de enero de 2008, tras consultar a las Administraciones y otras
inststuciones previsiblemente afectadas, que no se deducía la posible existencia de impactos
ambientales significativos que aconsejaran someter el proyecto e evaluación de impacto
ambiental.
Sequndo.- Contra la citada resolución de 23 de noviembre de 2007, presenta Doña María
Rodríguez Gil en el registro de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, en fecha 4 de
febrero de 2008, escrito de recurso de alzada alegando lo que mejor a derecho conviene en
defensa de su pretensión.
Tercero.- El presente recurso.ha sido informado, al amparo de lo previsto en los artículos 82
y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Informe emitido en sentido desfavorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- Procede, en primer término, examinar la naturaleza de la [[w:Declaración de Impacto Ambiental|Declaración de Impacto Ambiental]] o de la resolución declarando su innecesariedad, en su caso, al objeto de
pronunciarse sobre si la misma es una resolución o un acto de tramite cualificado (que
ponga fin al procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos) o bien estamos ante un simple acto de tramite "no cualificado".
En este sentido es necesario tener en cuenta, tal como sostiene la Dirección General del
Servicio Jurídico del Estado en su informe de 10 de febrero de 1995, lo siguiente:
"La DIA (Declaración de Impacto Ambiental) ha de ser situada dentro del ámbito genérico de
la evaluación de impacto ambiental, como conjunto de estudios referidos a los efectos de
determinados proyectos sobre el medio ambiente. Ahora bien, todos ellos tienen un
marcado carácter instrumental, en el sentido de que tienen por objeto examinar ciertos
aspectos concretos de los proyectos que se mencionan en las normas ya reseñadas, sin
que resulte correcta la consideración de la evaluación de impacto y de la consiguiente
declaración como actos administrativos independientes de la autorizacion para la realización
del proyecto.
Cabe observar como nuestro ordenamiento, al hilo de las posibilidades que le concede el
art 2.2. de la Directiva 85/337/CEE. ("la evaluación de las repercusiones sobre el medio
ambiente podra integrarse en los procedimientos existentes de autorizacion de los proyectos
en los Estados miembros, o, a falta de ello, en otros procedimientos o en los procedimientos
que deberán establecerse para satisfacer los objetivos de la presente Directiva"), inserta la
evaluación de impacto ambiental (y, por tanto, también la DIA) dentro del procedimiento
sustantivo que corresponda según la naturaleza del proyecto examinado (así resulta del art.
3 del Real Decreto Legislativo 1302/86, y de 17 de su Reglamento, entre otros), de modo
que los preceptos que se contienen en la sección tercera del capftulo II del Reglamento,
bajo la rúbrica "procedimiento", van referidos en realidad a ciertas peculiaridades derivadas
de la tramitación de los estudios que constituyen la evaluación de impacto, sin que
conformen realmente un procedimiento administrativo autónomo e independiente del
"sustantivo". Por ello, las facultades de impulsar el procedimiento no se reconocen a los
órganos de medio ambiente, sino a aquellos a quienes compete la tramitacion del
procedimiento sustantivo.
Todo lo expuesto conduce a que, efectivamente, la DIA se conciba y regule en el
Reglamento como un informe o estudio que, emanado del órgano administrativo de medio
ambiente, va a tener una especial influencia y trascendencia en la resolucion final que se
adopte, pero sin que se desfigure su naturaleza instrumental o de actuacion de trámite.
Podría llegar a considerarse que el hecho de que el art. 22 del Reglamento obligue a
publicar la DIA desvirtúa la naturaleza antes señalada de actuación de trámite y la convierte
en acto administrativo definitivo susceptible de impugnación autónoma, con independencia
de la resolución que recaiga en el procedimiento sustantivo sobre la autorización o
denegación del proyecto.
Este Centro, entiende, sin embargo, que la publicidad que reglamentariamente se prevé
para la DIA no es suficiente para alcanzar la conclusión aludida. Cierto es que las notificaciones y la publicidad suelen ir referidas a las resoluciones que terminan un
procedimiento, pero es posible que a la vista de la trascendencia de una determinada
actuación, trámite o estudio, la norma reguladora correspondiente ordene su publicación, sin
que ello afecte a su naturaleza.
En este sentido, cobra, además especial relieve la previsión del art. 20 del Reglamento, en
cuanto que establece que, "en caso de discrepancia entre el órgano con competencia
sustantiva y el órgano administrativo de medio ambiente", resuelva la cuestión el Consejo de
Ministros o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta reglaf
ciertamente especial, se aparta del régimen ordinario de las resoluciones y de los actos
administrativos, respecto de los cuales rigen los criterios ordinarios de impugnación. Podrá
entenderse que el hecho de que resuelva el Consejo de Ministros (o el órgano autonómico
competente) en caso de que la DlA sea contradictoria con la opinión del organo con
competencia sustantiva reviste a aquélla de una característica y autonomía peculiares, pero,
a juicio de este Centro, ello no le priva de su carácter de acto de trámite, aunque refuerza su
importancia.
Un ejemplo parecido al que se está examinando se encuentra en el art 2,5 de la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estadof a cuyo tenor "corresponderá en
todo caso al Consejo de Ministros resolver en aquellos asuntos en que, siendo preceptiva la
consulta al Consejo de Estado, el Ministro consultante disienta del parecer del Consejo". Es
decir, que dada la trascendencia que tiene el dictamen del Consejo de Estado, en caso de
contradicción con la autoridad que plantea la consulta, se otorga al Consejo de Ministros la
facultad de resolver la contienda, pero sin que ello quiera decir que el dictamen del Consejo
de Estado pierda su condición de acto de instrucción del procedimiento principal, Esta
circunstancia concurre también, a juicio de este Centro, en el caso de la DIA, en cuanto acto
de instrucción de especial relevancia para la protección del medio ambiente".
Con ello es necesario concluir que la DIA ha de ser considerada como un trámite instructor
dentro del procedimiento sustantivo para la autorización del respectivo proyecto. Es decir
que estamos ante un acto de trámite no cualificado y, en consecuencia, no susceptible de
impugnación autónoma respecto de la resolución que recaiga en dicho procedimiento
sustantivo, lo que implica necesariamente la imposibilidad de admisión del recurso
formulado.
II.- El criterio anterior de inimpugnabilidad autónoma de la Declaración de Impacto
Ambiental, fue compartido tanto por el Servicio Jurídico del extinguido Ministerio de Obras
Publicas, Transportes y Medio Ambiente; según manifestó en informe de 13 de noviembre
de 1995f como por las anteriores Dirección General de Información y Evaluación Ambiental
y Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.
III.- A una conclusión análoga llega el Tribunal Supremo cuando en el Fundamento de.
Derecho quinto de su Sentencia de 17 de noviembre de 1998 en el recurso de casación
interpuesto por la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el recurso
contencioso-administrativo interpuesto contra la Declaración de Impacto Ambiental sobre el
Anteproyecto del embalse de Itoiz, manifiesta:
«Lo expuesto conduce a entender que nuestro Legislador optó por configurar la DIA como
un acto administrativo que, no obstante su esencialidad, participa de la naturaleza jurídica
propia de los actos de trámite, o no definitivos, pues su funcionalidad es la de integrarse en
el procedimiento sustantivo, como parte de él, para que sea tomado en consideración en el
acto que le ponga fin, el cual sin embargo no queda necesariamente determinado -ni en el
sentido de la decisión, autorizatoria o denegatoria, ni en el del contenido de las condiciones de protección medioambiental- por la conclusión o juicio que en aquella se haya aicanzado.
Su carácter instrumental o medial con respecto a la decisión final, y su eficacia jurídica, no
permiten conceptuarla como una resolución definitiva, directamente impugnable en sede
jurisdiccional. Ni tampoco conduce a ello el que la DIA sea el precipitado de unos trámites
precedentes (iniciación, consultas, información al titular del proyecto, estudio de impacto
ambiental, información pública, informes) ordenados procedimentalmente, pues todo ello
constituyen meras secuencias lógicamente necesarias o convenientes para la formación del
juicio en que la DIA consiste, que no transforma su naturaieza jurídica. Ni su enorme
trascendencia, también predicable de otros dictámenes, como es obvio. Ni la especialización
del órgano que la emite, por la misma razón. Ni su carácter de órgano no consultivo, pues
esta nota o elemento no determina por sí sola la naturaieza jurídica de la totalidad de los
actos que de él puedan emanar».
Asimismo la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2002, señala en su
fundamento de derecho segundo que: "Esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en
varias ocasiones -sentencias de 17 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 10522), 13 de
noviembre de 2002 (RJ 2002, 10019) y 25 de noviembre de 2002-, sobre esta cuestión,
siendo uniforme el criterio de considerar que, en efecto, la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) al tratarse de un acto inserto en el procedimiento principal de aprobación
del proyecto de obra a que se refiere, es un acto de trámite, de tal forma que los vicios,
tanto formales como materiales en que haya podido incurrir, han de ser invocados en la
impugnacion que se realice contra el acto final de ese procedimiento, que no es otro que la
aprobación del proyecto de obras".
IV. De lo expuesto, se deduce, como conclusión, que la Declaración de Impacto Ambiental
es un acto de trámite que no produce indefensión, en tanto que la misma resultaría
recurrible mediante la impugnación del acto final, autorizatorio o denegatorio de la ejecución
del proyecto de que se trate, a ser adoptado por el órgano sustantivo y por el que se tomará
la resolución pertinente sobre la viabilidad de un proyecto desde un punto de vista
medioambiental y que, además, dará validez a la Declaración de Impacto Ambiental, como
acuerdo dictado a efectos meramente medioambientales, para minimizar los efectos
negativos de un proyecto respecto del medio ambiente o para que éste no se lleve a cabo,
lo que incide también en la configuración de la Declaración de Impacto Ambiental como un
acto que no tiene autonomía respecto del que emana del órgano sustantivo, como
finalizador del procedimiento, Pues bien, en este sentido y determinada asi la naturaieza
jurídica de la Declaración de Impacto Ambiental , se puede apreciar como la decisión de no
someter a un procedimiento de "Evaluacion Ambiental" un proyecto concreto, por no presentar
éste efectos medioambientales significativos, participa de tal naturaieza, en el sentido de que
dicha decisión adoptada por el órgano medio ambiental competente, es asimismo un acto que
también expresa un pronunciamiento a efectos puramente medioambientales, y que constituye
un trámite del expediente de similar naturaleza a la Declaración de Impacto Ambiental, y que
no produce indefensión, en tanto que sería impugnable, cuando del órgano sustantivo emane
el referido acto autorizatorio o denegatorio de la ejecución de un proyecto, no resultando
autonómo respecto del finalizador del procedimiento, contra el que sí cabrá el recurso
procedente en el que tendrían cabida las eventuales alegaciones que se formularan contra un
hipotético acuerdo de innecesariedad de la Declaración de Impacto Ambiental. Criterio con el
que ha mostrado conformidad la Abogacía del Estado con ocasión de dilucidar cuestiones
similares a la ahora planteada, por todos se cita el informe de fecha 29/11/04
(A.E.:1778/2004).
En su virtud,
ESTE MINISTERIO, de conformidad con la propuesta de resolucion de la Vicesecretaría
General Técnica, ha resuelto declarar INADMISIBLE el recurso de alzada interpuesto por
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX contra la resolucion de 23 de noviembre de 2007, de la
entonces Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático,
por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto
Regeneración de la Playa de Baños del Carmen, en Málaga, acto administrativo que se
confirma por ser ajustado a derecho.
Contra la presente resolucion, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a
partir de la práctica de la notificación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional." .
Lo que se notifica formalmente para su conocimiento y demás efectos.
EL JEFE DE SERVICIO DE RECURSOS
Santos Solís Bueno
}}
==== El endemismo botánico ====
De una de las [http://www.hackitectura.net/escuelas/tiki-index.php?page=Texto_alegaciones alegaciones al Plan General de Ordenación Urbanística]:
{{texto citado|
"Catálogo de valores NO reconocidos:
1.- Existencia de una especie vegetal endémica y protegida de la costa mediterránea: el ''[[w:Limonium malacitanum|Limonium malacitanum]]''.
El ''Limonium malacitanum'' es de la familia de los [[w:limonium|limonium]]. Se trata de una planta perenne, de hojas en roseta lanceoladas y una llamativa inflorescencia en espiga con florecillas de color rosado-violáceo. Es una especie endémica de la costa mediterránea, encontrándose únicamente en puntos muy aislados del roquedo marino. Debido a su consistencia coriácea tarda mucho tiempo en marchitarse, incluso después de la formación del fruto, hecho por el cual recibe el nombre de siempreviva.
Los riesgos y agentes de perturbación de esta especie son las construcciones de caminos y urbanizaciones, la presión turística, las visitas incontroladas, la regeneración de playas, recolecciones de inflorescencias, competencias con flora alóctona y la acumulación de deshechos.
La situación de precariedad en la que se encuentran en la actualidad la mayoría de las poblaciones de esta especie hace necesaria la
urgente toma de medidas de conservación in situ."
}}
==== La masa forestal ====
==== El Plan Especial de Reforma Interior ====
Existe una controversia sobre la Clasificación urbanística de esta "pastilla". Por un lado por su consideración de Dominio Público Marítimo Terrestre debería aparentemente estar clasificado como Suelo No Urbanizable. Por otra parte en el planeamiento de desarrollo "PAM-LE.5(83)", presente en los [[w:Plan General de Ordenación Urbana|PGOUs]] aprobados en 1983 y 1997, se sobreentiende que tiene una clasificación de Urbano o Urbanizable, al incorporar la Ficha individualizada un uso global "Residencial".
==== La participación ciudadana ====
Se presentaron 1672 alegaciones al PGOU en octubre de 2006.
==== La percepción académica ====
Experto1:
{{texto citado|
En referencia a lo que me comentas, la denegación del recurso de alzada se ha basado en cuestiones meramente formales. Voy a intentar explicártelo aunque la verdad es que la cuestión es un poco compleja y quizás, si queréis seguir adelante con el tema, merecería la pena ponerlo en manos de un abogado: la normativa sólo permite recurrir decisiones administrativas en dos supuestos: bien si se trata de resoluciones definitivas tomadas al final de un procedimiento o bien si se trata de actos de trámite adoptados durante el procedimiento, pero dichos actos de trámite son de carácter cualificado y no de mera tramitación (art. 107 Ley 30/92, de 26 de noviembre). Lo que la resolución dice es que la decisión de no someter el proyecto de los Baños del Carmen a EIA es un acto de trámite, no es la decisión definitiva, y, además, es un acto de trámite no cualificado. Por tanto, en base a estos argumentos, inadmite el recurso, esto es, dice que no se puede presentar recurso contra dicho acto. Ante esta respuesta, se os abren dos opciones: una es recurrir la inadmisión ante la Audiencia Nacional y otra es esperar a que el MMA tome la decisión definitiva de realizar las obras y presentar un recurso contra dicha resolución definitiva, alegando que el proyecto no se sometió a EIA.
Si optáis por la primera alternativa, recurrir la inadmisión ante la Audiencia Nacional, se podría alegar que aunque en efecto el acto impugnado no es una resolución definitiva, sí que es un acto de trámite cualificado, por su importancia. No obstante, el propio escrito menciona varias sentencias del Tribunal Supremo sobre este tema que vienen a avalar su tesis, con lo que veo difícil que el recurso prospere.
Por tanto, quizás lo mejor es esperar a la resolución definitiva y recurrir ésta.
Bueno, no sé si te he aclarado algo o lo he liado aún más. hihih.
Pues mira, la diferencia entre un acto de trámite cualificado y un acto de trámite no cualificado o de mera tramitación, viene recogida en el art. 107 L. 30/92, de 26 de noviembre, y es la siguiente:
Con arreglo a ese artículo, son actos de trámite cualificados los actos de trámite en los que concurren las siguientes circunstancias:
- Los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Los que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Los que producen indefensión.
- Y los que producen perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos.
Como ves, son categorías abstractas que después hay que aplicar a cada caso concreto. Es discutible si el acto en cuestión, la resolución de no someter a EIA el proyecto de los baños del Carmen, entra o no dentro de alguna de estas categorías. Estoy seguro que un buen abogado podría argumentar que sí, pero no las tendría todas consigo dado que existen precedentes jurisprudenciales de los que podría deducirse lo contrario. Por otra parte, aún demostrando que se trata de un acto de trámite cualificado, eso sólo te da derecho a que la Audiencia Nacional entre a valorar el fondo del asunto, no a que se gane el caso. Ya te digo, quizás lo mejor es esperar a la resolución definitiva (en caso de que no se haya producido ya) y recurrir ésta.
Hay otra cosa. Si lees con atención la resolución del MMA diciendo que no es necesario someter el proyecto a EIA, la resolución en ningún momento se refiere al puerto deportivo, sino a la remodelación de la costa. El puerto deportivo es una idea del Ayuntamiento que ejecutaría la Junta de Andalucía y que yo entiendo que SÍ tendría que someterse a EIA en caso de que en efecto, en el futuro, se tome la decisión de realizarlo.}}
=== Los proyectos mineros en Andalucía ===
Alhaurín de la Torre (Málaga, España), Mina de Las Cruces (Sevilla, España).
=== Las vías pecuarias ===
Plataforma A desalambrar (Córdoba, España)
== Notas ==
<references />
[[Categoría:Derecho]]
[[Categoría:Ciencias ambientales]]
5ud7fy13dsntn3h4riedaxf8uem4lcx
Trinomio cuadrado perfecto
0
12258
167744
167545
2022-07-29T03:15:43Z
181.198.10.161
wikitext
text/x-wiki
[[Archivo:Binomio al cuadrado.svg|thumb|Visualización de la fórmula para un ''binomio al cuadrado'' y para su '''''trinomio cuadrado perfecto''''']]
Un '''trinomio cuadrado perfecto''', por brevedad TCP, son tres términos (también llamado común ) que resulta de elevar al cuadrado un binomio de un trinomio.
Segun julio Garcia todo trinomio de la forma:<br><math>(a+b)^2 = a^2+2ab+b^2 \,\!</math><br>es un trinomio cuadrado perfecto ya que<br><math>(a+b)^2=(a+b)(a+b)= \,\!</math><br><math>a^2+ab+ab+b^2=a^2+2ab+b^2 \,\!</math><br>
Siguiendo la regla:
binomio cualquier suma al cuadrado es igual al cuadrado del primer término, más el doble del primero por el segundo del primer término, más el cuadrado del segundo término.
De lo anterior resulta que un trinomio será cuadrado perfecto siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
#El trinomio puede ser ordenado en potencias descendentes de una variable...
#Dos de los términos son cuadrados perfectos pero no son semejantes.
#El segundo término es el doble producto de las raíces cuadradas de los otros dos.
#El primer y tercer término deben de tener el mismo signo ya sea 1 o 2.
Un trinomio cuadrático general de la forma <math>ax^2+bx+c \,\!</math> es un TICUPE si se cumple que el discriminante es cero, es decir, que la expresión <math>b^2-4ac \,\!</math> es siempre igual a <math>0 \,\!</math>.
También se considera un trinomio cuadrado perfecto de la forma: <math>a^2-2ab+b^2 \,\!</math>, donde las mismas reglas explicadas anteriormente aplican. "Trinomio" significa "polinomio de tres términos". Como vemos en los ejemplos, son todos polinomios de 3 términos los que factorizamos con este Caso.
Y "cuadrado perfecto" es porque se trata del "cuadrado de algo". O sea, que "algo" elevado al cuadrado (a la potencia "2"), dió como resultado ese "trinomio" que tenemos que factorizar.
==Ejemplos==
Sea:
:<math>12xy+9x^2+4y^2 \,\!</math>
Ordenando según las normas del álgebra, de más a menos <math>x \,\!</math>, resulta que:
:<math>9x^2+12xy+4y^2 \,\!</math>
Y podemos darnos cuenta de:
:<math>9x^2=(3^2)(x^2)=(3x)^2 \,\!</math>
:<math>4y^2=(2y)^2 \,\!</math>
:<math>12xy=2(3x)(2y) \,\!</math>
Podemos averiguar que es un TCP ya que cumple con las normas:
:<math>12xy+9x^2+4y^2 = \left(\sqrt{9x^2}+\sqrt{4y^2} \right)^2 = (3x+2y)^2 \,\!</math>
'''Sea:'''
:<math>\frac{1}{4}y^4z^2+w^2+wy^2z \,\!</math>
Ordenando respecto a la variable de mayor potencia (<math>y</math>) tenemos:
:<math>\frac{1}{4}y^4z^2+wy^2z+w^2 \,\!</math>
evaluando el trinomio vemos que:
:<math>\frac{1}{4}y^4z^2 = \left(\frac{1}{2}y^2z\right)^2 \,\!</math>
y
:<math>w^2=(w)^2 \,\!</math>
por último vemos que
:<math>2\left(\frac{1}{2}y^2z\right)(w)=wy^2z \,\!</math>
== Fuentes ==
*[http://sipan.inictel.gob.pe/internet/av/tcuadra1.htm Trinomio cuadrado perfecto]
*[http://matematicaylisto.webcindario.com/polinomios/factoreo/trinomio/terccaso.htm)
[[Categoría:Matemática,Algebra]]
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'''Thank you,'''
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<!-- Mensaje enviado por Usuario:Tiven2240@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Distribution_list/Non-Technical_Village_Pumps_distribution_list&oldid=23454230 -->
== <span lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">Tech News: 2022-27</span> ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr">
<section begin="technews-2022-W27"/><div class="plainlinks">
Latest '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|tech news]]''' from the Wikimedia technical community. Please tell other users about these changes. Not all changes will affect you. [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2022/27|Translations]] are available.
'''Changes later this week'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Recurrent item]] The [[mw:MediaWiki 1.39/wmf.19|new version]] of MediaWiki will be on test wikis and MediaWiki.org from {{#time:j xg|2022-07-05|en}}. It will be on non-Wikipedia wikis and some Wikipedias from {{#time:j xg|2022-07-06|en}}. It will be on all wikis from {{#time:j xg|2022-07-07|en}} ([[mw:MediaWiki 1.39/Roadmap|calendar]]).
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Recurrent item]] Some wikis will be in read-only for a few minutes because of a switch of their main database. It will be performed on {{#time:j xg|2022-07-05|en}} at 07:00 UTC ([https://noc.wikimedia.org/conf/highlight.php?file=dblists/s6.dblist targeted wikis]) and on {{#time:j xg|2022-07-07|en}} at 7:00 UTC ([https://noc.wikimedia.org/conf/highlight.php?file=dblists/s4.dblist targeted wikis]).
* The Beta Feature for [[mw:Special:MyLanguage/Help:DiscussionTools|DiscussionTools]] will be updated throughout July. Discussions will look different. You can see [[mw:Special:MyLanguage/Talk pages project/Usability/Prototype|some of the proposed changes]].
* [[File:Octicons-tools.svg|15px|link=|alt=| Advanced item]] This change only affects pages in the main namespace in Wikisource. The Javascript config variable <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>proofreadpage_source_href</code></bdi> will be removed from <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>[[mw:Special:MyLanguage/Manual:Interface/JavaScript#mw.config|mw.config]]</code></bdi> and be replaced with the variable <bdi lang="zxx" dir="ltr"><code>prpSourceIndexPage</code></bdi>. [https://phabricator.wikimedia.org/T309490]
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Tech news]]''' prepared by [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|Tech News writers]] and posted by [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribute]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2022/27|Translate]] • [[m:Tech|Get help]] • [[m:Talk:Tech/News|Give feedback]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Subscribe or unsubscribe]].''
</div><section end="technews-2022-W27"/>
</div>
19:32 4 jul 2022 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=23466250 -->
== Noticias técnicas: 2022-28 ==
<section begin="technews-2022-W28"/><div class="plainlinks">
Estas son las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticias técnicas]]''' de la comunidad técnica de Wikimedia. Informe de estos cambios a otros usuarios. No todos los cambios le afectarán. Hay [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2022/28|traducciones]] disponibles.
'''Cambios recientes'''
* En la piel (''skin'') [[mw:Special:MyLanguage/Reading/Web/Desktop Improvements|Vector 2022]], el título de la página aparece encima de los tabuladores de Discusión, Leer, Editar, Ver historial, o Más. [[mw:Special:MyLanguage/Reading/Web/Desktop Improvements/Updates#Page title/tabs switch|Lee más acerca de este cambio]]. [https://phabricator.wikimedia.org/T303549]
* [[File:Octicons-tools.svg|15px|link=|alt=|Elemento avanzado]] Ahora es posible ver más fácilmente la mayoría de las configuraciones que se han aplicado solo en una wiki, y comparar las configuraciones entre dos wikis si son configuraciones distintas. Por ejemplo, las [https://noc.wikimedia.org/wiki.php?wiki=jawiktionary configuraciones del Wikcionario en japonés], o [https://noc.wikimedia.org/wiki.php?wiki=eswiki&compare=eowiki las configuraciones que son diferentes entre las Wikipedia en español y esperanto]. [https://phabricator.wikimedia.org/T308932]
*El equipo de Herramientas Anti Acoso ha [[m:Special:MyLanguage/IP Editing: Privacy Enhancement and Abuse Mitigation/IP Info feature#May|liberado recientemente]] la funcionalidad de Información de IP (IP Info) como una [[Special:Preferences#mw-prefsection-betafeatures|Función Beta en todas las wikis]]. Esta herramienta permite a las personas que combaten abusos acceder a información acerca de las direcciones IP. Chequea nuestra actualización en [[m:Special:MyLanguage/IP Editing: Privacy Enhancement and Abuse Mitigation/IP Info feature#April|cómo encontrar y usar la herramienta]]. Comparte tu retroalimentación usando un enlace que te entregará la herramienta.
'''Cambios de esta semana'''
* No hay una nueva versión de MediaWiki esta semana.
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] Algunas wikis estarán en modo solo lectura por algunos minutos debido a un cambio en sus bases de datos principales. Este cambio se realizará el {{#time:j xg|2022-07-12|es}} a las 07:00 UTC ([https://noc.wikimedia.org/conf/highlight.php?file=dblists/s3.dblist wikis afectadas]).
'''Cambios futuros'''
* La Función Beta de [[mw:Special:MyLanguage/Help:DiscussionTools|Herramientas de Discusión]] será actualizada en julio. Las discusiones se verán de una forma diferente. Puedes ver [[mw:Special:MyLanguage/Talk pages project/Usability/Prototype|algunos de los cambios propuestos]].
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias técnicas]]''' preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|escritores de Noticias Tec]] y publicadas por un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Contribuya]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2022/28|Traduzca]] • [[m:Tech|Obtenga ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|Denos su opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Suscríbase o cancele su suscripción]].''
</div><section end="technews-2022-W28"/>
19:24 11 jul 2022 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=23502519 -->
== Proponer declaraciones para la brújula electoral de 2022 ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022/Announcement/Propose statements for the 2022 Election Compass| Puedes encontrar este mensaje traducido a otros idiomas en meta.]]''
:''<div class="plainlinks">[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022/Announcement/Propose statements for the 2022 Election Compass|{{int:interlanguage-link-mul}}]] • [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Wikimedia Foundation elections/2022/Announcement/Propose statements for the 2022 Election Compass}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]</div>''
Hola a toda/os,
Se invita a los voluntarios en las [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022|elecciones de la junta directiva de 2022]] a que [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation_elections/2022/Community_Voting/Election_Compass|propongan declaraciones para utilizarlas en la brújula electoral]].
La brújula electoral es una herramienta que ayuda a los votantes a seleccionar a los candidatos que mejor se ajustan a sus creencias y puntos de vista. Los miembros de la comunidad propondrán declaraciones para que los candidatos respondan utilizando una escala Lickert (de acuerdo/neutral/desacuerdo). Las respuestas de los candidatos a las declaraciones se cargarán en la herramienta de la brújula electoral. Los votantes utilizarán la herramienta introduciendo su respuesta a las declaraciones (de acuerdo/desacuerdo/neutral). Los resultados mostrarán los candidatos que mejor se ajustan a las creencias y opiniones del votante.
Este es el cronograma de la Brújula Electoral:
Del 8 al 20 de julio: los voluntarios proponen declaraciones para la Brújula Electoral
21 - 22 de julio: El comité electoral revisa las declaraciones para que sean más claras y elimina las declaraciones que no son de interés.
23 de julio - 1 de agosto: los voluntarios votan las declaraciones
2 - 4 de agosto: El comité electoral selecciona las 15 mejores declaraciones
5 - 12 de agosto: los candidatos se alinean con las declaraciones
15 de agosto: se abre la Brújula Electoral para que los votantes puedan guiarse en su decisión de voto
El comité electoral seleccionará las 15 mejores declaraciones a principios de agosto. El comité electoral supervisará el proceso, con el apoyo del equipo de Estrategia y Gobernanza del Movimiento. El MSG comprobará que las preguntas sean claras, que no haya duplicados, que no haya errores tipográficos, etc.
Saludos,
Estrategia y Gobernanza del Movimiento
''Este mensaje ha sido enviado en nombre del Grupo de Trabajo de Selección de la Junta Directiva y del comité electoral''<br /><section end="announcement-content" />
[[User:Oscar . (WMF)|Oscar . (WMF)]] 05:01 15 jul 2022 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Oscar . (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Movement_Strategy_and_Governance/Delivery/es&oldid=23184990 -->
== Noticias técnicas: 2022-29 ==
<section begin="technews-2022-W29"/><div class="plainlinks">
Estas son las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticias técnicas]]''' de Wikimedia. Informa de estos cambios a otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. Hay [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2022/29|traducciones]] disponibles.
'''Problemas'''
* Durante la pasada semana no estuvo operativa la característica de [[mw:Special:MyLanguage/Extension:NearbyPages|páginas cercanas]] para los usuarios de la versión web para móviles. Lo hemos reparado esta semana. [https://phabricator.wikimedia.org/T312864]
'''Cambios para esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.39/wmf.21|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j xg|2022-07-19|es}}. Se instalará en wikis que no son Wikipedia y en algunas Wikipedias a partir del {{#time:j xg|2022-07-20|es}}, y en las restantes a partir del {{#time:j xg|2022-07-21|es}} ([[mw:MediaWiki 1.39/Roadmap|calendario]]).
'''Cambios futuros'''
* El [[mw:Technical_decision_making/Forum|foro de decisiones técnicas]] está buscando [[mw:Technical_decision_making/Community_representation|representantes comunitarios]]. Puedes presentar tu candidatura a través de la wiki o enviando un correo electrónico a <span class="mw-content-ltr" lang="en" dir="ltr">TDFSupport@wikimedia.org</span> antes del 12 de agosto.
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias técnicas]]''' preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas por un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabora]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2022/29|Traduce]] • [[m:Tech|Obtén ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|Danos tu opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Suscríbete o cancela tu suscripción]].''
</div><section end="technews-2022-W29"/>
22:59 18 jul 2022 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=23517957 -->
== Noticias técnicas: 2022-30 ==
<section begin="technews-2022-W30"/><div class="plainlinks">
Estas son las '''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|noticias técnicas]]''' de Wikimedia. Informa de estos cambios a otros usuarios. No todos los cambios te afectarán. Hay [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2022/30|traducciones]] disponibles.
'''Cambios recientes'''
* Los portales de <span class="mw-content-ltr" lang="en" dir="ltr">[https://www.wikibooks.org/ www.wikibooks.org]</span> y <span class="mw-content-ltr" lang="en" dir="ltr">[https://www.wikiquote.org/ www.wikiquote.org]</span> ahora usan un mecanismo automático para actualizarse. El resto de [[m:Project_portals|portales]] se adaptarán también a este nuevo sistema en los próximos meses. [https://phabricator.wikimedia.org/T273179]
'''Problemas'''
* La semana pasada algunas wikis estuvieron en modo de solo lectura durante unos minutos debido un cambio urgente en su base de datos primaria ([https://noc.wikimedia.org/conf/highlight.php?file=dblists/s7.dblist lista de wikis afectadas]). [https://phabricator.wikimedia.org/T313383]
'''Cambios de esta semana'''
* [[File:Octicons-sync.svg|12px|link=|alt=|Elemento recurrente]] La [[mw:MediaWiki 1.39/wmf.22|nueva versión]] de MediaWiki se instalará en las wikis de prueba y en MediaWiki.org el {{#time:j xg|2022-07-26|es}}. Se instalará en wikis que no son Wikipedia y en algunas Wikipedias a partir del {{#time:j xg|2022-07-27|es}}, y en las restantes a partir del {{#time:j xg|2022-07-28|es}} ([[mw:MediaWiki 1.39/Roadmap|calendario]]).
* El icono que se muestra para los enlaces externos sufrirá unos ligeros cambios en las pieles Vector y Vector 2022. El nuevo icono usa formas más simples y es más reconocible en pantallas de baja fidelidad. [https://phabricator.wikimedia.org/T261391]
* Los administradores verán a partir de ahora los botones "{{int:changeblockip}}" y "{{int:unblockip}}" en vez de exclusivamente "{{int:blockip}}" si el usuario ya se encuentra bloqueado. [https://phabricator.wikimedia.org/T308570]
'''Reuniones programadas'''
* La próxima [[mw:Special:MyLanguage/Reading/Web/Desktop Improvements/Updates/Talk to Web|reunión abierta con el equipo Web]] será acerca de Vector (2022), la cual se llevará a cabo mañana (26 de julio).
'''''[[m:Special:MyLanguage/Tech/News|Noticias técnicas]]''' preparadas por [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/Writers|escritores de Noticias Técnicas]] y publicadas por un [[m:Special:MyLanguage/User:MediaWiki message delivery|bot]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News#contribute|Colabora]] • [[m:Special:MyLanguage/Tech/News/2022/30|Traduce]] • [[m:Tech|Obtén ayuda]] • [[m:Talk:Tech/News|Danos tu opinión]] • [[m:Global message delivery/Targets/Tech ambassadors|Suscríbete o cancela tu suscripción]].''
</div><section end="technews-2022-W30"/>
19:27 25 jul 2022 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Quiddity (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Tech_ambassadors&oldid=23545370 -->
== Anuncio de los seis candidatos a la elección de la junta directiva de 2022 ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022/Announcement/Announcing the six candidates for the 2022 Board of Trustees election/Short| Puedes encontrar este mensaje traducido a otros idiomas en meta.]]''
:''<div class="plainlinks">[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022/Announcement/Announcing the six candidates for the 2022 Board of Trustees election/Short|{{int:interlanguage-link-mul}}]] • [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Wikimedia Foundation elections/2022/Announcement/Announcing the six candidates for the 2022 Board of Trustees election/Short}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]</div>''
Hola a toda/os,
Los representantes de los afiliados han finalizado su periodo de votación. Los candidatos seleccionados de la junta directiva de 2022 son:
* Tobechukwu Precious Friday ([[:m:User:Tochiprecious|Tochiprecious]])
* Farah Jack Mustaklem ([[:m:User:Fjmustak|Fjmustak]])
* Shani Evenstein Sigalov ([[:m:User:Esh77|Esh77]])
* Kunal Mehta ([[:m:User:Legoktm|Legoktm]])
* Michał Buczyński ([[:m:User:Aegis Maelstrom|Aegis Maelstrom]])
* Mike Peel ([[:m:User:Mike Peel|Mike Peel]])
Puedes ver más información sobre los [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022/Results|resultados]] y [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022/Stats|estadísticas]] de esta elección de la Junta.
Las organizaciones afiliadas seleccionaron a los representantes para que votaran en nombre de la organización afiliada. Los representantes de los afiliados propusieron preguntas para qué los candidatos respondieran a mediados de junio. Estas respuestas de los candidatos y la información proporcionada por el comité de análisis sirvieron de apoyo a los representantes a la hora de tomar su decisión.
Tóma un momento para agradecer a los representantes de los afiliados y a los miembros del Comité de Análisis su participación en este proceso y su contribución al crecimiento de la junta directiva en cuanto a capacidad y diversidad. Estas horas de trabajo voluntario nos conectan a través de la comprensión y la perspectiva. Gracias por tu participación.
Gracias a los miembros de la comunidad que se presentaron como candidatos a la junta directiva. Considerar la posibilidad de formar parte de la junta directiva no es una decisión fácil. El tiempo y la dedicación que los candidatos han mostrado hasta este momento hablan de su compromiso con este movimiento. Enhorabuena a los candidatos que han sido seleccionados. Un gran reconocimiento y gratitud para aquellos candidatos no seleccionados. Por favor, sigan compartiendo su liderazgo con el movimiento Wikimedia.
¿Qué pueden hacer ahora los votantes?
[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022/Results|Revisar los resultados del proceso de selección de los afiliados]].
[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022/Announcement/Announcing the six candidates for the 2022 Board of Trustees election|Lee más aquí sobre los próximos pasos en la elección de la junta directiva de 2022]].
Saludos,
Estrategia y Gobernanza del Movimiento
''Este mensaje ha sido enviado en nombre del Grupo de Trabajo de Selección de la Junta Directiva y del comité electoral''<br /><section end="announcement-content" />
[[User:Oscar . (WMF)|Oscar . (WMF)]] 11:45 28 jul 2022 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Oscar . (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Movement_Strategy_and_Governance/Delivery/es&oldid=23184990 -->
== Votar por las declaraciones de la brújula electoral ==
<section begin="announcement-content" />
:''[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022/Announcement/Vote for Election Compass Statements| Puedes encontrar este mensaje traducido a otros idiomas en meta.]]''
:''<div class="plainlinks">[[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022/Announcement/Vote for Election Compass Statements|{{int:interlanguage-link-mul}}]] • [https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Special:Translate&group=page-{{urlencode:Wikimedia Foundation elections/2022/Announcement/Vote for Election Compass Statements}}&language=&action=page&filter= {{int:please-translate}}]</div>''
Hola a toda/os,
Se invita a los voluntarios de las elecciones de la junta directiva [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia Foundation elections/2022|2022]] a [[m:Special:MyLanguage/Wikimedia_Foundation_elections/2022/Community_Voting/Election_Compass/Statements|votar por las declaraciones que se utilizarán en la brújula electoral]]. Puedes votar por las declaraciones que te gustaría que se incluyeran en la brújula electoral en meta.
La brújula electoral es una herramienta para ayudar a los votantes a seleccionar a los candidatos que mejor se alinean con sus creencias y puntos de vista. Los miembros de la comunidad propondrán declaraciones para que los candidatos respondan usando una escala de Lickert (de acuerdo/neutral/desacuerdo). Las respuestas de los candidatos a las declaraciones se cargarán en la herramienta brújula electoral. Los votantes emplearán la herramienta introduciendo su respuesta a las declaraciones (de acuerdo/desacuerdo/neutral). Los resultados mostrarán los candidatos que mejor se alinean con las creencias y opiniones del votante.
Este es el cronograma de la brújula electoral:
*<s>Del 8 al 20 de julio: Los voluntarios proponen declaraciones para la brújula electoral</s>
*<s>21 - 22 de julio: El Comité Electoral revisa las declaraciones para que sean más claras y elimina las declaraciones que no son de interés.</s>
*25 de julio - 3 de agosto: Los voluntarios votan las declaraciones
*4 de agosto: El Comité Electoral selecciona las 15 mejores declaraciones
*5 - 12 de agosto: los candidatos se identifican con las declaraciones
*16 de agosto: se abre la brújula electoral para que los votantes puedan orientar su decisión de voto
El Comité Electoral seleccionará las 15 mejores declaraciones a principios de agosto
Saludos,
Estrategia y Gobernanza del Movimiento
''Este mensaje ha sido enviado en nombre del Grupo de Trabajo de Selección de la Junta Directiva y del comité electoral''
<section end="announcement-content" />
[[User:Oscar . (WMF)|Oscar . (WMF)]] 19:27 28 jul 2022 (UTC)
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Oscar . (WMF)@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Movement_Strategy_and_Governance/Delivery/es&oldid=23184990 -->
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Introducción a la computación/El computador y su historia
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2022-07-28T15:01:19Z
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/* Antecedentes */
wikitext
text/x-wiki
{{título lección|título=Lección 1|texto=El computador y su historia}} okey
Las computadoras son dispositivos electrónicos para procesar información. Toman datos de entrada, los transforman y producen datos de salida que son de utilidad para sus usuarios. Están compuestas de dos elementos principales: el soporte físico o ''hardware'' y el soporte lógico o ''software''. El '''soporte físico''' consiste en dispositivos de entrada, unidades de procesamiento de datos, memoria, dispositivos de almacenamiento y dispositivos de salida. Todos estos elementos son componentes electrónicos y tienen formas muy diversas dependiendo del tipo de computador. Las características del soporte físico del computador determinan en gran medida las funciones que puede realizar porque no es posible cambiarlo sin sustituir físicamente algunos de sus componentes.<ref name="beekman2011" />
El '''soporte lógico''' consiste en las instrucciones o programas que los computadores tienen almacenados en su memora y les indica qué deben hacer con la información que reciben mediante los dispositivos de entrada o con la información que tienen almacenada. Da a los computadores la capacidad de realizar trabajo útil y se puede modificar en cualquier momento. La gran flexibilidad de los computadores proviene de la capacidad que tienen de realizar tareas diferentes con la información dependiendo del programa que estén ejecutando.<ref name="beekman2011" />
=== Antecedentes ===
[[Imagen:Polish abacus - Liczydło.JPG|miniaturadeimagen|derecha|El ábaco fue el primer dispositivo de cálculo desarrollado por el ser humano y todavía se utiliza hoy en día.]]
me gusta violar pericos
Las primeras computadoras se construyeron a mediados del siglo XX pero anteriormente ya existían diversos dispositivos de cálculo. El más antiguo de ellos es el ábaco. El ábaco existe desde la antigüedad y todavía se utiliza en para enseñarle aritmética a los niños. Consiste en una serie de cuentas organizadas en barras paralelas. Las posiciones de las cuentas en las barras representan diversos valores que ayudan a contar, [[Números naturales/La suma|sumar]] y [[Números naturales/La resta|restar]].
A mediados del siglo XVII se inventaron dispositivos mecánicos más sofisticados para realizar cálculos o automatizar tareas mediante el procesamiento de información. Los más destacados fueron la pascalina, los telares de Jacquard, la máquina analítica y la máquina de diferencias. La pascalina fue una sumadora mecánica inventada por Blaise Pascal que representaba la información utilizando posiciones en engranes mecánicos. Los telares de Jacquard fueron inventados por Joseph Jacquard y permitían crear tejidos con diferentes diseños que se especificaban utilizando piezas perforadas intercambiables. El concepto de tarjetas perforadas de Jacquard para programar máquinas fue muy poderoso y fue adoptado tanto por Charles Babbage para su máquina analítica como por Herman Hollerith para sus máquinas tabuladoras. También fue adoptado por los creadores de los primeros computadores modernos.<ref name="brookshear2012" />
Charles Babbage fue un profesor de matemáticas de la universidad de Cambridge que diseñó dos máquinas llamadas '''máquina de diferencias''' y '''máquina analítica'''. La máquina de diferencias realizaba cálculos aritméticos mediante diferencias sucesivas.<ref name="beekman2011" /> Babbage pretendía utilizarla para eliminar el trabajo manual requerido para crear tablas de logaritmos que en ese tiempo debían calcularse a mano y estaban llenas de errores tipográficos. Sin embargo, solo logró construir una parte.<ref name="severance2013" /> La máquina analítica era un dispositivo de cálculo completamente programable que tenía todos los componentes de una computadora moderna (entrada, salida, procesamiento y almacenamiento de información). Desafortunadamente no llegó a construirla porque el gobierno británico le retiró el financiamiento al proyecto.<ref name="beekman2011" />
=== Primeros computadores ===
La primera computadora digital electrónica se llamó '''Colossus''' y fue construida en secreto por el gobierno británico como herramienta para decodificar los mensajes en código del ejercito alemán durante la Segunda Guerra Mundial. En ese mismo periodo de tiempo, en Estados Unidos, se construyeron o diseñaron máquinas similares para realizar gran cantidad de cálculos repetitivos como la '''ABC''' diseñada por John Atanasoff y la '''Mark I''' por Howard Aiken. A partir de esos primeros diseños John Mauchly y J. Presper Eckert crearon una computadora llamada '''ENIAC''' para calcular tablas de trayectorias balísticas para el ejército. La ENIAC pesaba más de 30 toneladas y no estuvo terminada hasta dos meses después del final de la guerra pero demostró el potencial de ofrecían los computadores. Después de completar su trabajo en el proyecto, Mauchly y Eckert fundaron una compañía privada y desarrollaron una de las primeras computadoras comerciales de uso general llamada '''UNIVAC I'''.<ref name="beekman2011" />
=== Generaciones de computadores ===
[[Imagen:Transistors-white.jpg|miniaturadeimagen|derecha|Los transistores permitieron desarrollar computadores más rápidos y confiables que los fabricados usando tubos de vacío.]]
A partir del surgimiento de la computación comercial, el desarrollo de las computadoras se asoció directamente al de los dispositivos utilizados para fabricarlas y se organiza frecuentemente en generaciones. Las válvulas o '''tubos de vacío''' tenían un tamaño similar al de una bombilla y se consideran la primera generación. Se utilizaron aproximadamente hasta mediados de los años 50.<ref name="beekman2011" /> Los '''transistores''' se inventaron a finales de los años 40<ref name="severance2013" /> y sustituyeron a los tubos al vacío en la segunda generación de computadoras aproximadamente 10 años después.<ref name="beekman2011" /> Los transistores fueron sustituidos con '''circuitos integrados''' para dar origen a la tercera generación de computadores a mediados de los años 60. Esta tecnología empaqueta cientos de transistores en una delgada lámina de silicio y fue desarrollada para satisfacer las necesidades del programa espacial estadounidense.<ref name="beekman2011" /> El '''microprocesador''' fue inventado en 1971 por los ingenieros de Intel.<ref name="borkar2011" /> Incorporó todos los componentes de una unidad central de procesamiento en un solo chip de silicio.<ref name="borkar2011" /> Sus costos de investigación y desarrollo fueron muy elevados pero permitió reducir sustancialmente los costos de producción de los ordenadores, dando origen a la cuarta generación de computadores.<ref name="beekman2011" />
Los computadores se volvieron más pequeños, rápidos, eficientes, baratos y confiables con cada generación.<ref name="beekman2011" /> Los sistemas actuales todavía se basan en versiones cada vez más poderosas y sofisticadas de la tecnología de circuitos integrados. En esta fase el desarrollo pasó de la invención a la ingeniería con el objetivo de crear versiones cada vez más baratas y rápidas de los circuitos integrados, lo que permitió usar los computadores para resolver gran cantidad de problemas y desarrollar nuevas aplicaciones.<ref name="severance2013" />
=== La computación personal ===
[[Imagen:حاسوب جديد.PNG|miniaturadeimagen|izquierda|El surgimiento del computador personal fue uno de los mayores avances de la computación en la década de los años 80.]]
El siguiente avance de importancia después del microprocesador fue el surgimiento de la computadora personal. Este inició con empresas que vendían combinaciones de circuitos para que aficionados a la electrónica construyeran sus propios computadores.<ref name="brookshear2012" /> El primero adoptado de forma generalizada fue el modelo '''Altair''' de la compañía ''Micro Instrumentation Telemetry Systems (MITS)''. La empresa esperaba vender cientos de unidades pero el interés generado por su publicación en el artículo de portada del número de enero de 1971 de la revista ''Popular Mechanics'' provocó que vendieran miles de unidades y llamó la atención de Bill Gates y Paul Allen. Ambos escribieron el intérprete de código BASIC para la Altair, lo que sería el origen de la empresa Microsoft.<ref name="bradley2011" />
Después del Altair surgieron otros computadores personales. El más notable de ellos fue el Apple II por ser uno de los primeros dirigidos a personas que no estaban interesadas en construir sus propios dispositivos. También fue uno de los primeros en permitir trabajo productivo al incorporar una hoja de cálculo llamada VisiCalc. Sin embargo fue el IBM PC, disponible a partir de 1981, el que logró popularizar el concepto y revolucionar el mundo de la computación. Su arquitectura abierta, el uso de microprocesadores Intel y del sistema operativo DOS de Microsoft permitieron el desarrollo de un sistema accesible y poderoso que estableció las características definitorias de los computadores personales hasta el día de hoy.<ref name="bradley2011" />
=== El Internet y los dispositivos móviles ===
Después de la popularización de los computadores personales en la década de los años 80 y su incursión en los entornos domésticos, el mayor avance en el área de la computación fue el desarrollo del Internet y de la ''World Wide Web'' (abreviada '''web''').<ref name="brookshear2012" /> Internet es una red mundial de computadores que revolucionó el mundo de las comunicaciones permitiendo que sistemas distribuidos alrededor del mundo se conecten entre sí para compartir información y recursos.<ref name="brookshear2012" /> La web es un sistema para buscar y acceder a información a través del Internet que fue desarrollado por el Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN por sus siglas en inglés).<ref name="beekman2011" />
Originalmente la web se pensó como un mecanismo para acceder documentos enlazados entre si. Pero debido a su flexibilidad, hoy en día se utiliza para acceder también a imágenes, audio, vídeo y aplicaciones. Las empresas también la utilizan como un medio para anunciarse y vender sus productos a clientes en todo el mundo.<ref name="beekman2011" />
El desarrollo de la web, junto con la continua miniaturización de los componentes electrónicos de los computadores, revolucionó la sociedad durante los primeros años del siglo XXI. La computación pasó de ser un área de conocimiento especializada a ser parte del vivir diario de millones de personas. Los teléfonos celulares inteligentes caben en el bolsillo de una persona y tienen más poder de computo que los grandes computadores de las primeras generaciones.<ref name="severance2013" /> Las personas han pasado de usar computadores personales en escritorios exclusivamente para trabajar a estar siempre conectados consumiendo y creando información a través de sus móviles y de las redes sociales.<ref name="brookshear2012" />
=== Perspectivas ===
Los computadores se han convertido en un aspecto fundamental de la educación, los negocios, la administración pública, la investigación y el entretenimiento. Desde su invención han evolucionado a un ritmo acelerado y hoy en día su desarrollo continúa rápidamente, provocando todo tipo de cambios en la sociedad. Es imposible predecir que ocurrirá en el futuro y cómo esos cambios pueden transformar el futuro. Sin embargo, varias tendencias presentes hoy en día en la tecnología de la computación tienen el potencial de provocar grandes cambios sociales y tecnológicos en el futuro cercano. Algunas de las más destacadas son:<ref name="reed2012" />
{| class="wikitable"
|+
|Computación en paralelo a gran escala
|La reducción en el tamaño de los transistores está llegando a sus límites. Las tecnologías de manufactura permitirán colocar más transistores en un chip pero no mejorarán la rapidez ni la eficiencia. Los chips con múltiples núcleos se presentan como una alternativa, convirtiendo la programación en paralelo en la norma en vez de la excepción.<ref name="reed2012" />
|-
|Computación en la nube
|La computación en la nube es un conjunto de servicios disponibles a través de Internet y soportados por enormes centros de datos, como búsquedas web, aplicaciones (correo, edición de documentos, almacenamiento de archivos, etc.) y redes sociales. Esto permite que los negocios proporcionen gran cantidad de servicios sofisticados y los usuarios dispongan de ellos sin importar donde se encuentren o que dispositivo estén utilizando.<ref name="reed2012" />
|-
|Internet de las cosas
|La reducción en el costo y tamaño de los microprocesadores ha hecho posible conectar incluso los dispositivos más baratos a internet.<ref name="reed2012" /> Esto permite que los dispositivos generen, consuman e intercambien datos directamente, integrando el mundo físico con el digital.<ref name="voas2016" />
|-
|Interfaces naturales de usuario
|Las interfaces naturales de usuario representan un nuevo modelo de interacción humano-computador basado en reconocimiento de voz, gestos y movimientos. También incluyen las tecnologías para comprender preguntas implícitas y anticipar solicitudes y acciones aprovechando la información almacenada en la nube. Esto le permitirá a gran cantidad de dispositivos estar ''conscientes'' de la situación de sus usuarios y satisfacer sus necesidades mejor de lo que un asistente humano podría hacerlo.<ref name="reed2012" />
|}
== Resumen de la lección ==
* Las computadoras son dispositivos electrónicos para procesar información.
* El soporte físico o ''hardware'' del computador lo conforman componentes electrónicos.
* El soporte lógico o ''software'' consiste en instrucciones almacenadas en la memora del computador.
* El mismo computador puede realizar tareas diferentes dependiendo del programa que ejecuta.
* Antes del surgimiento de los primeros computadores, ya existían diversos dispositivos para facilitar los cálculos aritméticos.
* Los primeros computadores fueron desarrollados durante la segunda guerra mundial.
* La primera generación de computadores comerciales estaba basada en tubos de vacío.
* La segunda generación de computadores estaba basada en transistores.
* La tercera generación de computadores estaba basada en circuitos integrados.
* El microprocesador dio origen a la cuarta generación de computadores al integrar todos los componentes principales de un procesador en un único chip.
* El IBM PC popularizó el concepto del computador personal.
* Internet es una red mundial de computadores que permite conectar sistemas alrededor del mundo.
* La web fue desarrollada en el CERN como un medio para acceder a información a través de internet.
* Los teléfonos móviles permiten consumir y crear información continuamente.
* La computación en paralelo, la computación en la nube, el internet de las cosas y las interfaces naturales de usuario son nuevos desarrollos en la tecnología de los computadores que tendrán un gran impacto en la sociedad en el futuro cercano.
== Términos clave ==
* [[w:Computador|Computador]]
* [[w:Soporte físico|Soporte físico]]
* [[w:Soporte lógico|Soporte lógico]]
* [[w:Válvula termoiónica|Tubo de vacío]]
* [[w:Transistor|Transistor]]
* [[w:Circuito integrado|Circuito integrado]]
* [[w:Microprocesador|Microprocesador]]
* [[w:Computadora personal|Computadora personal]]
* [[w:Internet|Internet]]
* [[w:World Wide Web|World Wide Web]]
* [[w:Teléfono móvil|Teléfono móvil]]
* [[w:Internet de las cosas|Internet de las cosas]]
* [[w:Computación en la nube|Computación en la nube]]
* [[w:Interfaz natural de usuario|Interfaz natural de usuario]]
== Lecturas adicionales ==
* [https://www2.deloitte.com/es/es/pages/technology/articles/computacion-nube-hibrida.html# Deloitte.com > ¿Qué es la computación en la nube?]
== Bibliografía ==
<references>
<ref name="brookshear2012">
{{cita libro |apellido=Brookshear |nombre=J. Glenn |año=2012 |título=Introducción a la computación |páginas=720 |edición=11.ª |lugar=Madrid, España |editorial=Pearson Educación, S. A. |idioma=español |isbn=978-847829139-7}}
</ref>
<ref name="beekman2011">
{{cita libro |apellido=Beekman |nombre=George |año=2011 |título=Introducción a la computación |páginas=496 |edición=1.ª |lugar=Ciudad de México, México |editorial=Pearson Educación |idioma=español |isbn=978-607-32-0708-9 }}
</ref>
<ref name="severance2013">
{{Cita publicación|url=https://ieeexplore.ieee.org/document/6594769/|título=John C. Hollar: History of Computing|apellidos=Severance|nombre=C.|fecha=2013-9|publicación=Computer|volumen=46|número=9|páginas=13–14|fechaacceso=2019-04-08|issn=0018-9162|doi=10.1109/MC.2013.318}}
</ref>
<ref name="bradley2011">
{{Cita publicación|url=https://ieeexplore.ieee.org/document/5984815/|título=A Personal History of the IBM PC|apellidos=Bradley|nombre=D.|fecha=2011-8|publicación=Computer|volumen=44|número=8|páginas=19–25|fechaacceso=2019-04-08|issn=0018-9162|doi=10.1109/MC.2011.232}}
</ref>
<ref name="reed2012">
{{Cita publicación|url=https://ieeexplore.ieee.org/document/6072197/|título=Imagining the Future: Thoughts on Computing|apellidos=Reed|nombre=D.|apellidos2=Larus|nombre2=J. R.|fecha=2012-1|publicación=Computer|volumen=45|número=1|páginas=25–30|fechaacceso=2019-04-08|issn=0018-9162|doi=10.1109/MC.2011.327|apellidos3=Gannon|nombre3=D.}}
</ref>
<ref name="borkar2011">
{{Cita publicación|url=http://portal.acm.org/citation.cfm?doid=1941487.1941507|título=The future of microprocessors|apellidos=Borkar|nombre=Shekhar|apellidos2=Chien|nombre2=Andrew A.|fecha=2011-05-01|publicación=Communications of the ACM|volumen=54|número=5|páginas=67|fechaacceso=2019-04-14|idioma=en|doi=10.1145/1941487.1941507}}
</ref>
<ref name="voas2016">
{{Cita publicación|url=http://ieeexplore.ieee.org/document/7490326/|título=Demystifying the Internet of Things|apellidos=Voas|nombre=Jeffrey|fecha=2016-6|publicación=Computer|volumen=49|número=6|páginas=80–83|fechaacceso=2019-04-15|issn=0018-9162|doi=10.1109/MC.2016.162}}
</ref>
</references>
{{navegación|[[Introducción a la computación]]|[[Introducción a la computación]]|[[Introducción a la computación/El computador y su historia/Evaluación|Evaluación de la lección 1]]}}
__NOTOC__
[[Categoría:Introducción a la computación|El computador y su historia]]
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Diseño y gestión de proyectos culturales/Lección 1 Introducción a los proyectos culturales/Evaluación
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text/x-wiki
{{título lección|título=Evaluación de la lección 1|texto=Introducción a los proyectos culturales}}
<quiz display=simple>
{¿Cuál de los siguientes ejemplos es una manifestación cultural?
|type="()"}
- Una danza tradicional.
- Una obra de ballet.
- Un grupo de jóvenes que se reúne en un parque para danzar hip-hop.
+ Todas las anteriores.
{¿Cuál de las siguientes opciones NO se refiere a un posible requerimiento necesario para implementar un proyecto cultural?
|type="()"}
- Una diseñadora gráfica.
+ Una polítical internacional relacionada a la cultura.
- Una laptop.
- Un auditorio.
{Un cambio cultural puede ser negativo para una sociedad.
|type="()"}
+ Verdadero.
- Falso.
{¿Cuál de los siguientes ejemplos no es un proyecto cultural?
|type="()"}
- Un concurso de cuentos relacionados a una temática.
- Un taller introductorio a las técnicas de bordado andino
+ Un proyecto de crianza de truchas
- Un cortometraje sobre una filósofo ecuatoriano
{Complete la siguiente frase:
|type="{}"}
La cultura es un conjunto de conocimientos, sabiduría, valores, actitudes, costumbres, tecnologías y múltiples recursos que una { comunidad } ha heredado, adoptado o creado para crecer en un entorno social y natural.
</quiz>
{{navegación|[[Diseño y gestión de proyectos culturales]]|[[Fundamentos de programación/Introducción a los proyectos culturales|Lectura de la lección 1]]|[[Fundamentos de programación/El ciclo de los proyectos culturales|Lectura de la lección 2]]}}
__NOTOC__
[[Categoría:Diseño y gestión de proyectos culturales|Introducción a los proyectos culturales]]
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añado
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{{título lección|título=Evaluación de la lección 1|texto=Introducción a los proyectos culturales}}
<quiz display=simple>
{¿Cuál de los siguientes ejemplos es una manifestación cultural?
|type="()"}
- Una danza tradicional.
- Una obra de ballet.
- Un grupo de jóvenes que se reúne en un parque para danzar hip-hop.
+ Todas las anteriores.
{¿Cuál de las siguientes opciones NO se refiere a un posible requerimiento necesario para implementar un proyecto cultural?
|type="()"}
- Una diseñadora gráfica.
+ Una polítical internacional relacionada a la cultura.
- Una laptop.
- Un auditorio.
{Un cambio cultural puede ser negativo para una sociedad.
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+ Verdadero.
- Falso.
{¿Cuál de los siguientes ejemplos no es un proyecto cultural?
|type="()"}
- Un concurso de cuentos relacionados a una temática.
- Un taller introductorio a las técnicas de bordado andino
+ Un proyecto de crianza de truchas
- Un cortometraje sobre una filósofo ecuatoriano
{Complete la siguiente frase:
|type="{}"}
La cultura es un conjunto de conocimientos, sabiduría, valores, actitudes, costumbres, tecnologías y múltiples recursos que una { comunidad } ha heredado, adoptado o creado para crecer en un entorno social y natural.
{ Dentro de los requerimientos necesarios para poder implementar las actividades de un proyecto se encuentran: personas, saberes, información, espacios físicos, materiales, equipos, tiempo y alimentos. ¿Qué otro requerimiento importante es necesario? Dé su respuesta a tres cifras significativas.
|type="{}"}
Respuesta { dinero }
</quiz>
{{navegación|[[Diseño y gestión de proyectos culturales]]|[[Fundamentos de programación/Introducción a los proyectos culturales|Lectura de la lección 1]]|[[Fundamentos de programación/El ciclo de los proyectos culturales|Lectura de la lección 2]]}}
__NOTOC__
[[Categoría:Diseño y gestión de proyectos culturales|Introducción a los proyectos culturales]]
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Diseño y gestión de proyectos culturales/Lección 5 El diseño I
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/* Los objetivos */ contexto
wikitext
text/x-wiki
{{título lección|título=Lección 5|texto=Diseño I: Objetivos y resultados}}
El '''diseño''' de un proyecto cultural es la fase en donde nuestra idea se aterriza, es decir, definimos las características del mismo. Dentro de las características de nuestro proyecto se tienen las siguientes:
# el título
# los objetivos (generales y específicos)
# los resultados esperados
# las actividades a realizar
# los requerimientos (personas, materiales, equipos, tiempos)
# la organización del equipo humano y las responsabilidades
# el presupuesto
# el plan de trabajo
# el cronograma
# los aliados y alianzas estratégicas
# las estrategias de comunicación (interna y externa)
# los posibles imprevistos
# las estrategias de financiamiento, económicas y contables
# las estrategias de participación y sustentabilidad
# el marco legal
# y las consideraciones éticas
=== Los objetivos ===
Por lo general, toda actividad humana tiene una intención. En un proyecto la intención se denomina objetivo. Los objetivos de un proyecto responden a la pregunta: ¿Por qué queremos hacer este proyecto? Es importante entender por qué se emprende un proyecto y deben tenerse objetivos realistas.
Un OBJETIVO es un logro esperado. Para redactar un objetivo de un proyecto necesitamos un verbo, un producto cultural y un contexto.
:: [verbo + producto + contexto]
Llamaremos producto cultural al tipo de proyecto cultural que deseamos implementar: una obra de teatro, de danza, de narración oral, audiovisual, fotográfico, de artes plásticas, literario, editorial, musical, festival, museístico, una residencia, un pasacalle, una procesión, una performance, un ritual, un mural, una feria, una exposición, un concurso, de arte digital, de arte-educación o mediación, entre otros tipos, y sus combinaciones.
Los objetivos pueden ser generales y específicos. Un objetivo general es un logro a un nivel estratégico. Un objetivo específico es un logro a un nivel operativo.
El establecimiento de los objetivos generales busca desarrollar las razones por las que el proyecto cultural está contribuyendo el proyecto cultural en su sociedad. Estas razones pueden tener relacionar con:
* conservar, promover, investigar la memoria individual y colectiva (herencia cultural, el patrimonio)
* ampliar capacidades (adoptando nuevas perspectivas, desarrollar competencias, empoderar)
* afirmar la identidad cultural
* participar en el cambio de paradigma (ampliación de derechos de género/humanos, nuevos imaginarios, cultura de sostenibilidad)
* dinamizar las actividades culturales recreativas en un territorio
Ejemplos de objetivos:
* Obj General: Contribuir a la promoción del aprendizaje de la lengua quechua en la región Áncash en Perú
* Obj Específico Nr 1: Realización de 4 videos educativos en quechua de 15 minutos en la provincia de Huaraz
=== Los resultados ===
Un RESULTADO es lo que se logra después de haber logrado el objetivo a través de las actividades del proyecto. Por cada objetivo específico deberá haber por lo menos un resultado.
* Ejemplos
:: R1.- Un Video Terminado de 30 minutos, HD, color, …
:: R2.- Un Tráiler, un Afiche, un Press-Kit, 5 Fotogramas, 5 Fotos del Rodaje…
:: R3.- 10 Envíos del Video Terminado a Festivales Temáticos
:: R4.- 3 Eventos de Presentación (Huanchac, Huaraz, Lima)
Los resultados son factibles, realizables y fáciles de medir dentro de la vida útil del proyecto.
== Estudio de casos ==
* [[Diseño y gestión de proyectos culturales/Lección 5 El diseño I/Caso proyecto de formación|Proyecto cultural de formación]]
[[Categoría:Diseño y gestión de proyectos culturales|Diseño I]]
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/* Los objetivos */ expando
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text/x-wiki
{{título lección|título=Lección 5|texto=Diseño I: Objetivos y resultados}}
El '''diseño''' de un proyecto cultural es la fase en donde nuestra idea se aterriza, es decir, definimos las características del mismo. Dentro de las características de nuestro proyecto se tienen las siguientes:
# el título
# los objetivos (generales y específicos)
# los resultados esperados
# las actividades a realizar
# los requerimientos (personas, materiales, equipos, tiempos)
# la organización del equipo humano y las responsabilidades
# el presupuesto
# el plan de trabajo
# el cronograma
# los aliados y alianzas estratégicas
# las estrategias de comunicación (interna y externa)
# los posibles imprevistos
# las estrategias de financiamiento, económicas y contables
# las estrategias de participación y sustentabilidad
# el marco legal
# y las consideraciones éticas
=== Los objetivos ===
Por lo general, toda actividad humana tiene una intención. En un proyecto la intención se denomina objetivo. Los objetivos de un proyecto responden a la pregunta: ¿Por qué queremos hacer este proyecto? ¿Cuáles son los cambios que queremos traer? Es importante definir y entender por qué se emprende un proyecto y deben tenerse objetivos realistas.
Un OBJETIVO es un logro esperado. Para redactar un objetivo de un proyecto necesitamos un verbo, un producto cultural y un contexto.
:: [verbo + producto + contexto]
Llamaremos producto cultural al tipo de proyecto cultural que deseamos implementar: una obra de teatro, de danza, de narración oral, audiovisual, fotográfico, de artes plásticas, literario, editorial, musical, festival, museístico, una residencia, un pasacalle, una procesión, una performance, un ritual, un mural, una feria, una exposición, un concurso, de arte digital, de arte-educación o mediación, entre otros tipos, y sus combinaciones.
Los objetivos pueden ser generales y específicos. Un objetivo general es un logro a un nivel estratégico. Un objetivo específico es un logro a un nivel operativo.
El establecimiento de los objetivos generales busca desarrollar las razones por las que el proyecto cultural está contribuyendo el proyecto cultural en su sociedad. Estas razones pueden tener relacionar con:
* conservar, promover, investigar la memoria individual y colectiva (herencia cultural, el patrimonio)
* ampliar capacidades (adoptando nuevas perspectivas, desarrollar competencias, empoderar)
* afirmar la identidad cultural
* participar en el cambio de paradigma (ampliación de derechos de género/humanos, nuevos imaginarios, cultura de sostenibilidad)
* dinamizar las actividades culturales recreativas en un territorio
Ejemplos de objetivos:
* Obj General: Contribuir a la promoción del aprendizaje de la lengua quechua en la región Áncash en Perú
* Obj Específico Nr 1: Realización de 4 videos educativos en quechua de 15 minutos en la provincia de Huaraz
=== Los resultados ===
Un RESULTADO es lo que se logra después de haber logrado el objetivo a través de las actividades del proyecto. Por cada objetivo específico deberá haber por lo menos un resultado.
* Ejemplos
:: R1.- Un Video Terminado de 30 minutos, HD, color, …
:: R2.- Un Tráiler, un Afiche, un Press-Kit, 5 Fotogramas, 5 Fotos del Rodaje…
:: R3.- 10 Envíos del Video Terminado a Festivales Temáticos
:: R4.- 3 Eventos de Presentación (Huanchac, Huaraz, Lima)
Los resultados son factibles, realizables y fáciles de medir dentro de la vida útil del proyecto.
== Estudio de casos ==
* [[Diseño y gestión de proyectos culturales/Lección 5 El diseño I/Caso proyecto de formación|Proyecto cultural de formación]]
[[Categoría:Diseño y gestión de proyectos culturales|Diseño I]]
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Diseño y gestión de proyectos culturales/Lección 3 La idea
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mejoro redacción
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text/x-wiki
{{título lección|título=Lección 3|texto=La idea}}
En esencia, cualquier proyecto comienza con una idea. A menudo, la idea es una relacionada a cómo hacer algo que parece necesario. La transformación de ideas en proyectos se inicia reconociendo la naturaleza de esta fuerza impulsora. Los proyectos surgen de las necesidades humanas. Una necesidad —individual, familiar, colectiva, comunitaria— surge y es reconocida como una idea. El diseño de proyectos nos permite determinar si la idea es viable, y al mismo tiempo, planificar las acciones necesarias para hacerla viable.
El aspecto seminal de la idea es importante en el diseño y gestión de proyectos ya que permite dilucidar e identificar lo que se quiere hacer. Pueden haber muchas ideas al inicio por lo que definir la idea es muy útil para poder enfocar los esfuerzos a un solo lugar. También, es importante entender por qué estamos eligiendo una idea en particular de un grupo de varias ideas.
En esta fase del ciclo de proyectos, debemos responder a las siguientes preguntas:
* ¿qué tema? ¿por qué? ¿dónde? ¿cómo?
* ¿quienes? ¿cuándo?
* ¿fuentes de inspiración?
[[Categoría:Diseño y gestión de proyectos culturales|La idea]]
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