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Ciencias del derecho
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Las Ciencias del Derecho son todas aquellas disciplinas que buscan explicar las características del Derecho, entendido como un fenómeno que existe más allá de su dimensión positiva, esta última, objeto propio de la Dogmática Jurídica. Es conveniente en este sentido no confundir dos términos, "Ciencias del Derecho" y "Ciencia Jurídica", que no son, como se podría pensar a primera vista, el plural y el singular de una misma idea, sino que hacen referencia a cuestiones distintas. Con la expresión "Ciencia del Derecho" se ha identificado desde temprano a la Dogmática Jurídica, con exclusión de otras perspectivas. A su turno, la expresión "Ciencias del Derecho" se hace cargo de la existencia de disciplinas científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho y que no forman parte de la Dogmática. Si para ésta, la idea de Derecho se configura en torno al ''positum'' que constituye un ordenamiento vigente, y orienta su acción a la discusión de las posibilidades que la estructura de dicho ordenamiento permite con el propósito de realizar un examen científico del mismo, las ciencias fundamentales pretenden, o bien explicar la historia de dicho ordenamiento (Derecho Romano, Historia del Derecho), o bien, su función en la sociedad en que se inserta (Sociología del Derecho), o bien, hacerse cargo de sus problemas en un nivel supradogmático (Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho).
== Definición ==
El Derecho es un conjunto de normas. Las normas no son descripciones de la realidad y a través de ellas no se pretende describir la realidad sino modificar lo que ya existe.
Conviene comenzar afirmando la vinculación entre el Derecho y el lenguaje. EL Derecho se expresa a través del lenguaje. Así, pasamos a distinguir las distintas funciones del lenguaje, ya que este no siempre se utiliza con las mismas finalidades:
* Función descriptiva: describir determinados aspectos de la realidad o transmitir información.
* Función emotiva: Sirve para comunicar emociones o sentimientos.
* Función performativa: Hacer cosas.
* Función interrogativa.
* Función prescriptiva: pretender condicionar o influir en la conducta de los demás, haciendo que estos se comporten de una determinada manera. Para tal fin se emiten proposiciones prescriptivas. Dicha emisión no tiene porque producir los efectos pretendidos, es decir, la modificación del comportamiento. El incumplimiento de los objetivos no determina la perdida del carácter prescriptivo.
A diferencia de las proposiciones descriptivas, las prescriptivas no pueden ser evaluada como verdaderas o falsas, ya que su función no es la de ofrecer información sobre la realidad. Al contrario, pueden ser calificadas como justas o injustas, eficaces o ineficaces, legitimas o ilegitimas. Asi que mientas que de las normas jurídicas no podemos afirmar su vedad o falsedad de los enunciados formulados por la ciencia jurídica si es posible hacerlo.
== Teoría ==
=== La norma como proposicion prescriptiva: tipos de normas ===
'''EL derecho depende de la norma, estas son reglas de comportamiento que regulan el comportamiento humano debidamente que surgen por la misma voluntad del hombre.'''
El termino norma admite muchos significados, En este sentido Wright señala en su libro Norma y Acción los principales significados del término.
# Ley Wright señala que el término ley puede entenderse de tres maneras: Ley del estado, ley de la naturaleza y ley de la lógica. Nos interesa aquí mostrar la diferencia entre las dos primeras. Las leyes de la naturaleza describen regularidades y por eso pueden ser definidas como verdaderas o falsas. Por el contrario las Leyes del Estado son prescriptivas: no son evaluable de acuerdo con criterios de verdad o falsedad, y tienen como finalidad regir las conductas de los individuos. Asi deberíamos llegar a la conclusión de que las leyes de la naturaleza, al ser descriptivas, no pueden ser consideradas normas.
# Reglas: Definen o determinan una cierta actividad.
# Prescripciones: Establecidas por un sujeto al que se le considera autoridad normativa y destinadas a determinadas personas para condicionar su comportamiento.
# Costumbres: Habitos sociales
# Directrices o normas eficaces: Son aquellas que establecen medios para alcanzar determindados fines. No están destinadas a dirigir la voluntad de los individuos.
# Normas morales.
# Normas ideales: Están relacionadas mas con formas de ser que con formas de hacer.
Wright señala que los grupos principales de normas son las reglas, las directrices y las prescripciones.
=== Principales dimensiones de las prescripciones ===
La comprensión de la norma se realiza a partir de dos elementos: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Si es A, debe ser B. Observamos asi que la normar jurídica es entendida como un imperativo hipotético. Tradicionalmente las normas jurídicas han sido consideradas ejemplos de de imperativos hipotéticos y las normas morales como ejemplos de imperativos categoricos. Además, el supuesto de hecho se puede identificar con actos lícitos o ilícitos y la consecuencia jurídica puede estar constituida por sanciones negativas o positivas.
En efecto, en el capitulo V de Norma y acción, se señalan ocho elementos de las prescipciones: carácter, contenido, condición de aplicación, autoridad, sujeto, ocasión, promulgación y sanción.
Los tres primeros son considerados el núcleo normativo de las prescripciones.
# Carácter. Las normas pueden indicar que algo debe ser hecho, puede ser hecho o no tiene que ser hecho. Asi una norma puede ser una obligación, permiso o prohibición.
# Contenido. Es aquello que la norma establece que debe, puede o no debe hacerse. Según el contenido las normas pueden ser abstractas y concretas. Las primeras se refieren a clases o categorías de normas y las segundas a acciones especificas y determinadas.
# Condición de aplicación. Se indentifica con la circunstancia que debe darse para que pueda llevarse a cabo el contenido de la norma. Asi en función de la condición, las normas pueden ser: hipotéticas o categoricas. Las primeras exigen una circunstancia adicional y las segundas la condición de aplicación viene determinada por el contenido mismo de la norma.
# Autoridad : Según la autoridad se distuingen entre norma autónomas y heterónomas. Las heterónomas son aquellas en las que la autoridad normativa es diferente al destinatario de la norma. Según Wright el concepto de norma autónoma puede ser entendido de dos maneras distintas: serian normas autónomas aquellas que son emitidas por autoridad alguna: no se puede identificar la autoridad. En el según caso son aquellas en las que el sujeto destinatario se las dicta a sí mismo. Para Wright las prescripciones son heterónomas.
# Sujeto normativa, ocasión, promulgacion y sanción.
=== Principales concepciones de las normas jurídicas Kelsen y Hart ===
Posiblemente la concepción kelseniana de las normas jurídicas es una de las mas importantes de las desarrolladas en nuestro siglo. Para entender a Kelsen en este punto es indispensable partir de la diferenciación que el jurista austriaco realiza entre enunciados jurídicos y normas jurídicos. Mientras que los primero nos estamos moviendo en el ámbito de la ciencia jurídica en el segundo estamos en el Derecho mismo.
La ciencia jurídica describe y el Derecho producidor por la autoridad prescribe. Asi los enunciados construidos por la ciencia jurídica en tanto que pretender describir o informar sobre el contenido de un ordenamientos pueden ser evaluados como verdaderos o falsos. Cosa diferente ocurre con las normas jurídicas, que puede ser observadas como validas o invalidas.
Pero las normas jurídicas, además de diferenciarse de los enunciados jurídicos también se diferencian de las leyes de la naturaleza. En ambos casos estamos ante juicios hipotéticos en los que se enlazan dos elementos: condición de aplicación y consecuencia jurídca. Pero la vinculación entre ambos elementos es distinta: en el caso de las leyes de la naturaleza la vinculación entre condición y consecuencia esta regida por el principio de causalidad mientras que en el caso de las normas jurídicas rige el principio de imputación. En el primer caso si se produce A se produce B, en el segundo si se da A, se debe ser B.
Una vez señaladas las distinciones podemos pasar a mostrar los rasgos básicos de las normas jurídicas según Kelsen.
Según Kelsen una norma es un mandato y el Derecho es un sistema coactivo. La técnica mediante la cual se materializa esta coacción es la sanción. EL rasgo característico de las normas según Kelsen es que las autenticas y verdaderas normas son las sancionadoras.
En el ordenamiento encontramos normas que no son sancionadoras. Estas serian según Kelsen normas no independientes, que serian secundarias respecto a las primeras.
De la concepción kelseniana de la norma se desprende una importante consecuencia:
Si las autenticas normas son las que contienen sanciones, entonces los destinatarios de dichas normas son los sujetos habilitados para aplicar las sanciones ( jueces, funcionarios…) Los ciudadanos, por su parte, serian los destinatarios de las normas secundarios.
Se ha desarrollado una critica respecto a la estructura de la norma según Kelsen, autores como Hart, Nino, Bobbio o peces barba rechazan su concepción de la norma.
La propuesta de Harta puede ser considerada como una critica hacia Kelsen.
La concepción de la norma jurídica propuesta por Harta en su libro El concepto de Derecho puede ser entendida en alguno de sus puntos como una critica de la concepción kelseniana.
Es innegable la presencia de otras normas a las sancionadoras en el ordenamiento jurídica y en ellas ni se obliga ni se prohíben determinadas conductas.
La propuesta de Hart consiste en afirma que en el ordenamiento existen dos clases de normas: las primeras y las secundarias.
Las reglas del primer tipo son normas de comportamiento e imponen deberes y las del segundo tipo son normas de organización y confieren potestades. Las primeras son consideradas primarias porque constituyen el elemento de referencia del resto de normas del ordenamiento.
Dentro de las secundarias distinguimos a su vez:
* Regla de reconocimiento: establecen los criterios ultimo de validez. Cumple la misma función con la norma fundante básica de Kelsen.
* Regla de cambio: regulan la producción normativa estableciendo que sujetos modifican crean o expulsan las normas del ordenamiento.
* Regla de adjudicación: Confiere competencia a sujetos para que determinan si se ha violado o no una norma.
Para Hart todas las normas del ordenamiento se pueden reconducir a alguno de estos tipos de normas.
A diferencia de lo que ocurre con kelsen la primarias tienen como destinatarios a los ciudadanos y las segundas iran dirigidas – en términos generales- a los funcionarios.
=== Principios y reglas ===
==== Caracterización de los principios ====
Luis Prieto ha señalado que los principios son normas que se caracterizan por determinados rasgos: carácter fundamental, carácter general y vaguedad.
Asi, los principios son normas fundamentales, entendiendo en este sentido que su modificación o sustitución tiene como efecto directo una transformación del ordenamiento o del sector del ordenamiento en el que actúan o desarrollan sus efectos.
En segundo lugar, los principios son normas generales en el sentido de que el supuesto de hecho esta formulado en términos muy generales y abstractos, de la misma manera que las consecuencias normativas tampoco están fijadas con certeza
En tercer lugar, los principios so normas de las que se predica vaguedad, en el sentido de que es difícil efectuar una identifiación entre un caso y el supuesto de hecho previsto en la norma.
==== Posturas doctrinales ====
Por una parte encontramos los que afirman que existe una diferenciación entre relgas y principios y por otra los que afirman que tal dif. No existe.
Dworkin es un relevante representante de la postura de la diferenciación entre ppos y reglas.
Dworkin hace una critica al positivismo jurídico ( Derecho y Mora, fuentes sociales del Derecho, discrecionalidad judicial.
Para Dworkin y ya dentro de la diferenciación entre reglas y ppos, las reglas son aplicables al modo “ todo o nada”.
Otro aspecto a descatar de sus ideas es que el sujeto encargado de resolver un conflicto entre principios tiene la necesidad de ponderar el peso de cada uno de los ppios convergentes. No ocurre lo mismo con las reglas y se recurre para la resolución del conflicto a elementos externos como la posición jerarquica que ocupan en el ordenamiento.
Robert Alexy defiende tb la distinción entre ppos y reglas.
Para el las reglas son normas que exigen cumplimiento pleno mientras que los ppos admiten ser cumplidos en diferentes grados y no son mandatos definitivos.
Del otro lado encontramos autores como luis prieto que señala que la distintcion entre ppos y reglas aparece en el momento de la interpretación/ aplicación del Derecho y que en realidad con la distintcion entre ppos y reglas, se alude, por ejemplo , a distintos modos de interpretación y argumetanción.
=== ENFOQUES DEL DERECHO POLÍTICO ===
1. Ius naturalismo
En la corriente iusnaturalista el derecho deriva de la esencia del hombre, busca identificar los elementos de la democracia.
Desde el punto de vista de Preciado Hernández el elemento necesario constitutivo de la democracia es la organización del poder político fundado en las semejanzas que hay entre los hombres, con miras a realizar con libertad una igualdad positiva en la vida social”.
Además, Preciado Hernández adiciona que el poder político que es tan necesario al Estado como el Estado es necesario al hombre.
2. Ius realismo sociológico
El Derecho Político visto desde el enfoque del realismo nos indica Leticia Bonifaz Alonso que la obediencia a la autoridad será mayor si esta autoridad es legítima, un gobierno puede derivar legitimidad de su origen en la legalidad de su elección. Así, un apoyo mayoritario de la población que puede mantenerse o aumentar durante el ejercicio del poder, pero también puede decrecer.
La elaboración y aplicación del Derecho deben hacerse orientadas por la percepción social. La obediencia del Derecho y la legitimidad del actuar de las autoridades públicas.
3. Ius positivismo
El enfoque positivista fue impulsado principalmente por Hans Kelsen quién manifestaba que en la política se debe mediar la posibilidad de una diferencia entre el orden y la voluntad sujeta a éste.
Complementando, Fernando Ojesto señala que la libertad del individuo se pierde poco a poco ante la libertad colectiva social.
Asimismo, Ojesto señala que los elementos que versan sobre la política son los siguientes: principio de libre e igual participación; el sufragio universal, libre, directo y secreto; el pluralismo político que nunca busca la supresión, sino el respeto de las libertades del otro, entre otros.
== Organización disciplinar ==
====Sección Histórica====
Esta sección comprende dos áreas de conocimiento fuertemente desarrolladas en la tradición europea continental, de la que forma también parte el conocido como Sistema Jurídico Latinoaméricano. Estas dos áreas son Derecho Romano e Historia del Derecho, disciplinas científicas en todo el sentido de la palabra, por cuanto organizan conocimientos respecto de elementos concretos del sistema jurídico, sobre la base de patrones aceptados por las ciencias del espíritu, conocidas también como ciencias blandas. Los enlaces respectivos de estas disciplinas permiten conocer algo más de ellas; a su turno, la formación en ellas debe buscarse en el apartado '''Cursos ofrecidos por el Departamento'''.
* [[Derecho Romano]]
* [[Historia del Derecho]]
* [[Sección Histórica]]
====Sección Metodológica====
*[[Filosofía del derecho]]
== Lecciones ==
* [[Definición de derecho romano]]
* [[Derecho romano]]
* [[Curso semestral de Filosofía del Derecho]]
[[Categoría:Derecho]]
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/* Definición */
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Las Ciencias del Derecho son todas aquellas disciplinas que buscan explicar las características del Derecho, entendido como un fenómeno que existe más allá de su dimensión positiva, esta última, objeto propio de la Dogmática Jurídica. Es conveniente en este sentido no confundir dos términos, "Ciencias del Derecho" y "Ciencia Jurídica", que no son, como se podría pensar a primera vista, el plural y el singular de una misma idea, sino que hacen referencia a cuestiones distintas. Con la expresión "Ciencia del Derecho" se ha identificado desde temprano a la Dogmática Jurídica, con exclusión de otras perspectivas. A su turno, la expresión "Ciencias del Derecho" se hace cargo de la existencia de disciplinas científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho y que no forman parte de la Dogmática. Si para ésta, la idea de Derecho se configura en torno al ''positum'' que constituye un ordenamiento vigente, y orienta su acción a la discusión de las posibilidades que la estructura de dicho ordenamiento permite con el propósito de realizar un examen científico del mismo, las ciencias fundamentales pretenden, o bien explicar la historia de dicho ordenamiento (Derecho Romano, Historia del Derecho), o bien, su función en la sociedad en que se inserta (Sociología del Derecho), o bien, hacerse cargo de sus problemas en un nivel supradogmático (Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho).
== Definición ==
El Derecho es un conjunto de normas. Las normas no son descripciones de la realidad, y a través de ellas no se pretende describir la realidad, sino modificar lo que ya existe.
Conviene comenzar afirmando la vinculación entre el Derecho y el lenguaje. El Derecho se expresa a través del lenguaje. Así, pasamos a distinguir las distintas funciones del lenguaje, ya que este no siempre se utiliza con las mismas finalidades:
* Función descriptiva: describir determinados aspectos de la realidad o transmitir información.
* Función emotiva: Sirve para comunicar emociones o sentimientos.
* Función performativa: Hacer cosas.
* Función interrogativa.
* Función prescriptiva: pretender condicionar o influir en la conducta de los demás, haciendo que estos se comporten de una determinada manera. Para tal fin, se emiten proposiciones prescriptivas. Dicha emisión no tiene por qué producir los efectos pretendidos; es decir, la modificación del comportamiento. El incumplimiento de los objetivos no determina la pérdida del carácter prescriptivo.
A diferencia de las proposiciones descriptivas, las prescriptivas no pueden ser evaluada como verdaderas o falsas, ya que su función no es la de ofrecer información sobre la realidad. Al contrario, pueden ser calificadas como justas o injustas, eficaces o ineficaces, legítimas o ilegítimas. Asi que, mientras que de las normas jurídicas no podemos afirmar su verdad o falsedad de los enunciados formulados, por la ciencia jurídica si es posible hacerlo.
== Teoría ==
=== La norma como proposicion prescriptiva: tipos de normas ===
'''EL derecho depende de la norma, estas son reglas de comportamiento que regulan el comportamiento humano debidamente que surgen por la misma voluntad del hombre.'''
El termino norma admite muchos significados, En este sentido Wright señala en su libro Norma y Acción los principales significados del término.
# Ley Wright señala que el término ley puede entenderse de tres maneras: Ley del estado, ley de la naturaleza y ley de la lógica. Nos interesa aquí mostrar la diferencia entre las dos primeras. Las leyes de la naturaleza describen regularidades y por eso pueden ser definidas como verdaderas o falsas. Por el contrario las Leyes del Estado son prescriptivas: no son evaluable de acuerdo con criterios de verdad o falsedad, y tienen como finalidad regir las conductas de los individuos. Asi deberíamos llegar a la conclusión de que las leyes de la naturaleza, al ser descriptivas, no pueden ser consideradas normas.
# Reglas: Definen o determinan una cierta actividad.
# Prescripciones: Establecidas por un sujeto al que se le considera autoridad normativa y destinadas a determinadas personas para condicionar su comportamiento.
# Costumbres: Habitos sociales
# Directrices o normas eficaces: Son aquellas que establecen medios para alcanzar determindados fines. No están destinadas a dirigir la voluntad de los individuos.
# Normas morales.
# Normas ideales: Están relacionadas mas con formas de ser que con formas de hacer.
Wright señala que los grupos principales de normas son las reglas, las directrices y las prescripciones.
=== Principales dimensiones de las prescripciones ===
La comprensión de la norma se realiza a partir de dos elementos: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Si es A, debe ser B. Observamos asi que la normar jurídica es entendida como un imperativo hipotético. Tradicionalmente las normas jurídicas han sido consideradas ejemplos de de imperativos hipotéticos y las normas morales como ejemplos de imperativos categoricos. Además, el supuesto de hecho se puede identificar con actos lícitos o ilícitos y la consecuencia jurídica puede estar constituida por sanciones negativas o positivas.
En efecto, en el capitulo V de Norma y acción, se señalan ocho elementos de las prescipciones: carácter, contenido, condición de aplicación, autoridad, sujeto, ocasión, promulgación y sanción.
Los tres primeros son considerados el núcleo normativo de las prescripciones.
# Carácter. Las normas pueden indicar que algo debe ser hecho, puede ser hecho o no tiene que ser hecho. Asi una norma puede ser una obligación, permiso o prohibición.
# Contenido. Es aquello que la norma establece que debe, puede o no debe hacerse. Según el contenido las normas pueden ser abstractas y concretas. Las primeras se refieren a clases o categorías de normas y las segundas a acciones especificas y determinadas.
# Condición de aplicación. Se indentifica con la circunstancia que debe darse para que pueda llevarse a cabo el contenido de la norma. Asi en función de la condición, las normas pueden ser: hipotéticas o categoricas. Las primeras exigen una circunstancia adicional y las segundas la condición de aplicación viene determinada por el contenido mismo de la norma.
# Autoridad : Según la autoridad se distuingen entre norma autónomas y heterónomas. Las heterónomas son aquellas en las que la autoridad normativa es diferente al destinatario de la norma. Según Wright el concepto de norma autónoma puede ser entendido de dos maneras distintas: serian normas autónomas aquellas que son emitidas por autoridad alguna: no se puede identificar la autoridad. En el según caso son aquellas en las que el sujeto destinatario se las dicta a sí mismo. Para Wright las prescripciones son heterónomas.
# Sujeto normativa, ocasión, promulgacion y sanción.
=== Principales concepciones de las normas jurídicas Kelsen y Hart ===
Posiblemente la concepción kelseniana de las normas jurídicas es una de las mas importantes de las desarrolladas en nuestro siglo. Para entender a Kelsen en este punto es indispensable partir de la diferenciación que el jurista austriaco realiza entre enunciados jurídicos y normas jurídicos. Mientras que los primero nos estamos moviendo en el ámbito de la ciencia jurídica en el segundo estamos en el Derecho mismo.
La ciencia jurídica describe y el Derecho producidor por la autoridad prescribe. Asi los enunciados construidos por la ciencia jurídica en tanto que pretender describir o informar sobre el contenido de un ordenamientos pueden ser evaluados como verdaderos o falsos. Cosa diferente ocurre con las normas jurídicas, que puede ser observadas como validas o invalidas.
Pero las normas jurídicas, además de diferenciarse de los enunciados jurídicos también se diferencian de las leyes de la naturaleza. En ambos casos estamos ante juicios hipotéticos en los que se enlazan dos elementos: condición de aplicación y consecuencia jurídca. Pero la vinculación entre ambos elementos es distinta: en el caso de las leyes de la naturaleza la vinculación entre condición y consecuencia esta regida por el principio de causalidad mientras que en el caso de las normas jurídicas rige el principio de imputación. En el primer caso si se produce A se produce B, en el segundo si se da A, se debe ser B.
Una vez señaladas las distinciones podemos pasar a mostrar los rasgos básicos de las normas jurídicas según Kelsen.
Según Kelsen una norma es un mandato y el Derecho es un sistema coactivo. La técnica mediante la cual se materializa esta coacción es la sanción. EL rasgo característico de las normas según Kelsen es que las autenticas y verdaderas normas son las sancionadoras.
En el ordenamiento encontramos normas que no son sancionadoras. Estas serian según Kelsen normas no independientes, que serian secundarias respecto a las primeras.
De la concepción kelseniana de la norma se desprende una importante consecuencia:
Si las autenticas normas son las que contienen sanciones, entonces los destinatarios de dichas normas son los sujetos habilitados para aplicar las sanciones ( jueces, funcionarios…) Los ciudadanos, por su parte, serian los destinatarios de las normas secundarios.
Se ha desarrollado una critica respecto a la estructura de la norma según Kelsen, autores como Hart, Nino, Bobbio o peces barba rechazan su concepción de la norma.
La propuesta de Harta puede ser considerada como una critica hacia Kelsen.
La concepción de la norma jurídica propuesta por Harta en su libro El concepto de Derecho puede ser entendida en alguno de sus puntos como una critica de la concepción kelseniana.
Es innegable la presencia de otras normas a las sancionadoras en el ordenamiento jurídica y en ellas ni se obliga ni se prohíben determinadas conductas.
La propuesta de Hart consiste en afirma que en el ordenamiento existen dos clases de normas: las primeras y las secundarias.
Las reglas del primer tipo son normas de comportamiento e imponen deberes y las del segundo tipo son normas de organización y confieren potestades. Las primeras son consideradas primarias porque constituyen el elemento de referencia del resto de normas del ordenamiento.
Dentro de las secundarias distinguimos a su vez:
* Regla de reconocimiento: establecen los criterios ultimo de validez. Cumple la misma función con la norma fundante básica de Kelsen.
* Regla de cambio: regulan la producción normativa estableciendo que sujetos modifican crean o expulsan las normas del ordenamiento.
* Regla de adjudicación: Confiere competencia a sujetos para que determinan si se ha violado o no una norma.
Para Hart todas las normas del ordenamiento se pueden reconducir a alguno de estos tipos de normas.
A diferencia de lo que ocurre con kelsen la primarias tienen como destinatarios a los ciudadanos y las segundas iran dirigidas – en términos generales- a los funcionarios.
=== Principios y reglas ===
==== Caracterización de los principios ====
Luis Prieto ha señalado que los principios son normas que se caracterizan por determinados rasgos: carácter fundamental, carácter general y vaguedad.
Asi, los principios son normas fundamentales, entendiendo en este sentido que su modificación o sustitución tiene como efecto directo una transformación del ordenamiento o del sector del ordenamiento en el que actúan o desarrollan sus efectos.
En segundo lugar, los principios son normas generales en el sentido de que el supuesto de hecho esta formulado en términos muy generales y abstractos, de la misma manera que las consecuencias normativas tampoco están fijadas con certeza
En tercer lugar, los principios so normas de las que se predica vaguedad, en el sentido de que es difícil efectuar una identifiación entre un caso y el supuesto de hecho previsto en la norma.
==== Posturas doctrinales ====
Por una parte encontramos los que afirman que existe una diferenciación entre relgas y principios y por otra los que afirman que tal dif. No existe.
Dworkin es un relevante representante de la postura de la diferenciación entre ppos y reglas.
Dworkin hace una critica al positivismo jurídico ( Derecho y Mora, fuentes sociales del Derecho, discrecionalidad judicial.
Para Dworkin y ya dentro de la diferenciación entre reglas y ppos, las reglas son aplicables al modo “ todo o nada”.
Otro aspecto a descatar de sus ideas es que el sujeto encargado de resolver un conflicto entre principios tiene la necesidad de ponderar el peso de cada uno de los ppios convergentes. No ocurre lo mismo con las reglas y se recurre para la resolución del conflicto a elementos externos como la posición jerarquica que ocupan en el ordenamiento.
Robert Alexy defiende tb la distinción entre ppos y reglas.
Para el las reglas son normas que exigen cumplimiento pleno mientras que los ppos admiten ser cumplidos en diferentes grados y no son mandatos definitivos.
Del otro lado encontramos autores como luis prieto que señala que la distintcion entre ppos y reglas aparece en el momento de la interpretación/ aplicación del Derecho y que en realidad con la distintcion entre ppos y reglas, se alude, por ejemplo , a distintos modos de interpretación y argumetanción.
=== ENFOQUES DEL DERECHO POLÍTICO ===
1. Ius naturalismo
En la corriente iusnaturalista el derecho deriva de la esencia del hombre, busca identificar los elementos de la democracia.
Desde el punto de vista de Preciado Hernández el elemento necesario constitutivo de la democracia es la organización del poder político fundado en las semejanzas que hay entre los hombres, con miras a realizar con libertad una igualdad positiva en la vida social”.
Además, Preciado Hernández adiciona que el poder político que es tan necesario al Estado como el Estado es necesario al hombre.
2. Ius realismo sociológico
El Derecho Político visto desde el enfoque del realismo nos indica Leticia Bonifaz Alonso que la obediencia a la autoridad será mayor si esta autoridad es legítima, un gobierno puede derivar legitimidad de su origen en la legalidad de su elección. Así, un apoyo mayoritario de la población que puede mantenerse o aumentar durante el ejercicio del poder, pero también puede decrecer.
La elaboración y aplicación del Derecho deben hacerse orientadas por la percepción social. La obediencia del Derecho y la legitimidad del actuar de las autoridades públicas.
3. Ius positivismo
El enfoque positivista fue impulsado principalmente por Hans Kelsen quién manifestaba que en la política se debe mediar la posibilidad de una diferencia entre el orden y la voluntad sujeta a éste.
Complementando, Fernando Ojesto señala que la libertad del individuo se pierde poco a poco ante la libertad colectiva social.
Asimismo, Ojesto señala que los elementos que versan sobre la política son los siguientes: principio de libre e igual participación; el sufragio universal, libre, directo y secreto; el pluralismo político que nunca busca la supresión, sino el respeto de las libertades del otro, entre otros.
== Organización disciplinar ==
====Sección Histórica====
Esta sección comprende dos áreas de conocimiento fuertemente desarrolladas en la tradición europea continental, de la que forma también parte el conocido como Sistema Jurídico Latinoaméricano. Estas dos áreas son Derecho Romano e Historia del Derecho, disciplinas científicas en todo el sentido de la palabra, por cuanto organizan conocimientos respecto de elementos concretos del sistema jurídico, sobre la base de patrones aceptados por las ciencias del espíritu, conocidas también como ciencias blandas. Los enlaces respectivos de estas disciplinas permiten conocer algo más de ellas; a su turno, la formación en ellas debe buscarse en el apartado '''Cursos ofrecidos por el Departamento'''.
* [[Derecho Romano]]
* [[Historia del Derecho]]
* [[Sección Histórica]]
====Sección Metodológica====
*[[Filosofía del derecho]]
== Lecciones ==
* [[Definición de derecho romano]]
* [[Derecho romano]]
* [[Curso semestral de Filosofía del Derecho]]
[[Categoría:Derecho]]
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/* Organización disciplinar */
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Las Ciencias del Derecho son todas aquellas disciplinas que buscan explicar las características del Derecho, entendido como un fenómeno que existe más allá de su dimensión positiva, esta última, objeto propio de la Dogmática Jurídica. Es conveniente en este sentido no confundir dos términos, "Ciencias del Derecho" y "Ciencia Jurídica", que no son, como se podría pensar a primera vista, el plural y el singular de una misma idea, sino que hacen referencia a cuestiones distintas. Con la expresión "Ciencia del Derecho" se ha identificado desde temprano a la Dogmática Jurídica, con exclusión de otras perspectivas. A su turno, la expresión "Ciencias del Derecho" se hace cargo de la existencia de disciplinas científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho y que no forman parte de la Dogmática. Si para ésta, la idea de Derecho se configura en torno al ''positum'' que constituye un ordenamiento vigente, y orienta su acción a la discusión de las posibilidades que la estructura de dicho ordenamiento permite con el propósito de realizar un examen científico del mismo, las ciencias fundamentales pretenden, o bien explicar la historia de dicho ordenamiento (Derecho Romano, Historia del Derecho), o bien, su función en la sociedad en que se inserta (Sociología del Derecho), o bien, hacerse cargo de sus problemas en un nivel supradogmático (Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho).
== Definición ==
El Derecho es un conjunto de normas. Las normas no son descripciones de la realidad, y a través de ellas no se pretende describir la realidad, sino modificar lo que ya existe.
Conviene comenzar afirmando la vinculación entre el Derecho y el lenguaje. El Derecho se expresa a través del lenguaje. Así, pasamos a distinguir las distintas funciones del lenguaje, ya que este no siempre se utiliza con las mismas finalidades:
* Función descriptiva: describir determinados aspectos de la realidad o transmitir información.
* Función emotiva: Sirve para comunicar emociones o sentimientos.
* Función performativa: Hacer cosas.
* Función interrogativa.
* Función prescriptiva: pretender condicionar o influir en la conducta de los demás, haciendo que estos se comporten de una determinada manera. Para tal fin, se emiten proposiciones prescriptivas. Dicha emisión no tiene por qué producir los efectos pretendidos; es decir, la modificación del comportamiento. El incumplimiento de los objetivos no determina la pérdida del carácter prescriptivo.
A diferencia de las proposiciones descriptivas, las prescriptivas no pueden ser evaluada como verdaderas o falsas, ya que su función no es la de ofrecer información sobre la realidad. Al contrario, pueden ser calificadas como justas o injustas, eficaces o ineficaces, legítimas o ilegítimas. Asi que, mientras que de las normas jurídicas no podemos afirmar su verdad o falsedad de los enunciados formulados, por la ciencia jurídica si es posible hacerlo.
== Teoría ==
=== La norma como proposicion prescriptiva: tipos de normas ===
'''EL derecho depende de la norma, estas son reglas de comportamiento que regulan el comportamiento humano debidamente que surgen por la misma voluntad del hombre.'''
El termino norma admite muchos significados, En este sentido Wright señala en su libro Norma y Acción los principales significados del término.
# Ley Wright señala que el término ley puede entenderse de tres maneras: Ley del estado, ley de la naturaleza y ley de la lógica. Nos interesa aquí mostrar la diferencia entre las dos primeras. Las leyes de la naturaleza describen regularidades y por eso pueden ser definidas como verdaderas o falsas. Por el contrario las Leyes del Estado son prescriptivas: no son evaluable de acuerdo con criterios de verdad o falsedad, y tienen como finalidad regir las conductas de los individuos. Asi deberíamos llegar a la conclusión de que las leyes de la naturaleza, al ser descriptivas, no pueden ser consideradas normas.
# Reglas: Definen o determinan una cierta actividad.
# Prescripciones: Establecidas por un sujeto al que se le considera autoridad normativa y destinadas a determinadas personas para condicionar su comportamiento.
# Costumbres: Habitos sociales
# Directrices o normas eficaces: Son aquellas que establecen medios para alcanzar determindados fines. No están destinadas a dirigir la voluntad de los individuos.
# Normas morales.
# Normas ideales: Están relacionadas mas con formas de ser que con formas de hacer.
Wright señala que los grupos principales de normas son las reglas, las directrices y las prescripciones.
=== Principales dimensiones de las prescripciones ===
La comprensión de la norma se realiza a partir de dos elementos: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Si es A, debe ser B. Observamos asi que la normar jurídica es entendida como un imperativo hipotético. Tradicionalmente las normas jurídicas han sido consideradas ejemplos de de imperativos hipotéticos y las normas morales como ejemplos de imperativos categoricos. Además, el supuesto de hecho se puede identificar con actos lícitos o ilícitos y la consecuencia jurídica puede estar constituida por sanciones negativas o positivas.
En efecto, en el capitulo V de Norma y acción, se señalan ocho elementos de las prescipciones: carácter, contenido, condición de aplicación, autoridad, sujeto, ocasión, promulgación y sanción.
Los tres primeros son considerados el núcleo normativo de las prescripciones.
# Carácter. Las normas pueden indicar que algo debe ser hecho, puede ser hecho o no tiene que ser hecho. Asi una norma puede ser una obligación, permiso o prohibición.
# Contenido. Es aquello que la norma establece que debe, puede o no debe hacerse. Según el contenido las normas pueden ser abstractas y concretas. Las primeras se refieren a clases o categorías de normas y las segundas a acciones especificas y determinadas.
# Condición de aplicación. Se indentifica con la circunstancia que debe darse para que pueda llevarse a cabo el contenido de la norma. Asi en función de la condición, las normas pueden ser: hipotéticas o categoricas. Las primeras exigen una circunstancia adicional y las segundas la condición de aplicación viene determinada por el contenido mismo de la norma.
# Autoridad : Según la autoridad se distuingen entre norma autónomas y heterónomas. Las heterónomas son aquellas en las que la autoridad normativa es diferente al destinatario de la norma. Según Wright el concepto de norma autónoma puede ser entendido de dos maneras distintas: serian normas autónomas aquellas que son emitidas por autoridad alguna: no se puede identificar la autoridad. En el según caso son aquellas en las que el sujeto destinatario se las dicta a sí mismo. Para Wright las prescripciones son heterónomas.
# Sujeto normativa, ocasión, promulgacion y sanción.
=== Principales concepciones de las normas jurídicas Kelsen y Hart ===
Posiblemente la concepción kelseniana de las normas jurídicas es una de las mas importantes de las desarrolladas en nuestro siglo. Para entender a Kelsen en este punto es indispensable partir de la diferenciación que el jurista austriaco realiza entre enunciados jurídicos y normas jurídicos. Mientras que los primero nos estamos moviendo en el ámbito de la ciencia jurídica en el segundo estamos en el Derecho mismo.
La ciencia jurídica describe y el Derecho producidor por la autoridad prescribe. Asi los enunciados construidos por la ciencia jurídica en tanto que pretender describir o informar sobre el contenido de un ordenamientos pueden ser evaluados como verdaderos o falsos. Cosa diferente ocurre con las normas jurídicas, que puede ser observadas como validas o invalidas.
Pero las normas jurídicas, además de diferenciarse de los enunciados jurídicos también se diferencian de las leyes de la naturaleza. En ambos casos estamos ante juicios hipotéticos en los que se enlazan dos elementos: condición de aplicación y consecuencia jurídca. Pero la vinculación entre ambos elementos es distinta: en el caso de las leyes de la naturaleza la vinculación entre condición y consecuencia esta regida por el principio de causalidad mientras que en el caso de las normas jurídicas rige el principio de imputación. En el primer caso si se produce A se produce B, en el segundo si se da A, se debe ser B.
Una vez señaladas las distinciones podemos pasar a mostrar los rasgos básicos de las normas jurídicas según Kelsen.
Según Kelsen una norma es un mandato y el Derecho es un sistema coactivo. La técnica mediante la cual se materializa esta coacción es la sanción. EL rasgo característico de las normas según Kelsen es que las autenticas y verdaderas normas son las sancionadoras.
En el ordenamiento encontramos normas que no son sancionadoras. Estas serian según Kelsen normas no independientes, que serian secundarias respecto a las primeras.
De la concepción kelseniana de la norma se desprende una importante consecuencia:
Si las autenticas normas son las que contienen sanciones, entonces los destinatarios de dichas normas son los sujetos habilitados para aplicar las sanciones ( jueces, funcionarios…) Los ciudadanos, por su parte, serian los destinatarios de las normas secundarios.
Se ha desarrollado una critica respecto a la estructura de la norma según Kelsen, autores como Hart, Nino, Bobbio o peces barba rechazan su concepción de la norma.
La propuesta de Harta puede ser considerada como una critica hacia Kelsen.
La concepción de la norma jurídica propuesta por Harta en su libro El concepto de Derecho puede ser entendida en alguno de sus puntos como una critica de la concepción kelseniana.
Es innegable la presencia de otras normas a las sancionadoras en el ordenamiento jurídica y en ellas ni se obliga ni se prohíben determinadas conductas.
La propuesta de Hart consiste en afirma que en el ordenamiento existen dos clases de normas: las primeras y las secundarias.
Las reglas del primer tipo son normas de comportamiento e imponen deberes y las del segundo tipo son normas de organización y confieren potestades. Las primeras son consideradas primarias porque constituyen el elemento de referencia del resto de normas del ordenamiento.
Dentro de las secundarias distinguimos a su vez:
* Regla de reconocimiento: establecen los criterios ultimo de validez. Cumple la misma función con la norma fundante básica de Kelsen.
* Regla de cambio: regulan la producción normativa estableciendo que sujetos modifican crean o expulsan las normas del ordenamiento.
* Regla de adjudicación: Confiere competencia a sujetos para que determinan si se ha violado o no una norma.
Para Hart todas las normas del ordenamiento se pueden reconducir a alguno de estos tipos de normas.
A diferencia de lo que ocurre con kelsen la primarias tienen como destinatarios a los ciudadanos y las segundas iran dirigidas – en términos generales- a los funcionarios.
=== Principios y reglas ===
==== Caracterización de los principios ====
Luis Prieto ha señalado que los principios son normas que se caracterizan por determinados rasgos: carácter fundamental, carácter general y vaguedad.
Asi, los principios son normas fundamentales, entendiendo en este sentido que su modificación o sustitución tiene como efecto directo una transformación del ordenamiento o del sector del ordenamiento en el que actúan o desarrollan sus efectos.
En segundo lugar, los principios son normas generales en el sentido de que el supuesto de hecho esta formulado en términos muy generales y abstractos, de la misma manera que las consecuencias normativas tampoco están fijadas con certeza
En tercer lugar, los principios so normas de las que se predica vaguedad, en el sentido de que es difícil efectuar una identifiación entre un caso y el supuesto de hecho previsto en la norma.
==== Posturas doctrinales ====
Por una parte encontramos los que afirman que existe una diferenciación entre relgas y principios y por otra los que afirman que tal dif. No existe.
Dworkin es un relevante representante de la postura de la diferenciación entre ppos y reglas.
Dworkin hace una critica al positivismo jurídico ( Derecho y Mora, fuentes sociales del Derecho, discrecionalidad judicial.
Para Dworkin y ya dentro de la diferenciación entre reglas y ppos, las reglas son aplicables al modo “ todo o nada”.
Otro aspecto a descatar de sus ideas es que el sujeto encargado de resolver un conflicto entre principios tiene la necesidad de ponderar el peso de cada uno de los ppios convergentes. No ocurre lo mismo con las reglas y se recurre para la resolución del conflicto a elementos externos como la posición jerarquica que ocupan en el ordenamiento.
Robert Alexy defiende tb la distinción entre ppos y reglas.
Para el las reglas son normas que exigen cumplimiento pleno mientras que los ppos admiten ser cumplidos en diferentes grados y no son mandatos definitivos.
Del otro lado encontramos autores como luis prieto que señala que la distintcion entre ppos y reglas aparece en el momento de la interpretación/ aplicación del Derecho y que en realidad con la distintcion entre ppos y reglas, se alude, por ejemplo , a distintos modos de interpretación y argumetanción.
=== ENFOQUES DEL DERECHO POLÍTICO ===
1. Ius naturalismo
En la corriente iusnaturalista el derecho deriva de la esencia del hombre, busca identificar los elementos de la democracia.
Desde el punto de vista de Preciado Hernández el elemento necesario constitutivo de la democracia es la organización del poder político fundado en las semejanzas que hay entre los hombres, con miras a realizar con libertad una igualdad positiva en la vida social”.
Además, Preciado Hernández adiciona que el poder político que es tan necesario al Estado como el Estado es necesario al hombre.
2. Ius realismo sociológico
El Derecho Político visto desde el enfoque del realismo nos indica Leticia Bonifaz Alonso que la obediencia a la autoridad será mayor si esta autoridad es legítima, un gobierno puede derivar legitimidad de su origen en la legalidad de su elección. Así, un apoyo mayoritario de la población que puede mantenerse o aumentar durante el ejercicio del poder, pero también puede decrecer.
La elaboración y aplicación del Derecho deben hacerse orientadas por la percepción social. La obediencia del Derecho y la legitimidad del actuar de las autoridades públicas.
3. Ius positivismo
El enfoque positivista fue impulsado principalmente por Hans Kelsen quién manifestaba que en la política se debe mediar la posibilidad de una diferencia entre el orden y la voluntad sujeta a éste.
Complementando, Fernando Ojesto señala que la libertad del individuo se pierde poco a poco ante la libertad colectiva social.
Asimismo, Ojesto señala que los elementos que versan sobre la política son los siguientes: principio de libre e igual participación; el sufragio universal, libre, directo y secreto; el pluralismo político que nunca busca la supresión, sino el respeto de las libertades del otro, entre otros.
== Organización disciplinar ==
====Sección histórica====
Esta sección comprende dos áreas de conocimiento fuertemente desarrolladas en la tradición europea continental, de la que forma también parte el conocido como Sistema Jurídico Latinoaméricano. Estas dos áreas son Derecho Romano e Historia del Derecho, disciplinas científicas en todo el sentido de la palabra, por cuanto organizan conocimientos respecto de elementos concretos del sistema jurídico, sobre la base de patrones aceptados por las ciencias del espíritu, conocidas también como ciencias blandas. Los enlaces respectivos de estas disciplinas permiten conocer algo más de ellas; a su turno, la formación en ellas debe buscarse en el apartado '''Cursos ofrecidos por el Departamento'''.
* [[Derecho Romano]]
* [[Historia del Derecho]]
* [[Sección Histórica]]
====Sección Metodológica====
*[[Filosofía del derecho]]
== Lecciones ==
* [[Definición de derecho romano]]
* [[Derecho romano]]
* [[Curso semestral de Filosofía del Derecho]]
[[Categoría:Derecho]]
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Definición de derecho romano
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text/x-wiki
Bienvenido a la sección Derecho Romano del [[Departamento de Ciencias del Derecho]]. Los objetivos que persigue esta sección son los siguientes:
1. Diseñar y dotar de contenidos a proyectos de aprendizaje destinados a estudiantes que cursan la asignatura de Romano se desarrollen algunas competencias.
2. Promover la discusión sobre temas romanísticos desde una perspectiva unidisciplinar e interdisciplinar. La perspectiva unidisciplinar, apunta a la discusión de temas romanísticos en el sentido más habitual; es decir, orientado hacia problemas propios del derecho romano. La perspectiva interdisciplinar, se orienta a la discusión jurídica sobre la base de las relaciones que sea posible establecer entre el derecho romano y otras disciplinas jurídicas, especialmente las relativas al derecho privado vigente, a modo de enriquecer las perspectivas de diálogo.
3. Intercambiar información respecto de novedades romanísticas, tales como crónicas de congresos, noticias o reseñas de libros, necrológicas y puntos de vista acerca de cuestiones puntuales, elaborados en forma diferente (menos exigente) al habitual ''paper''.
[[Categoría:Derecho]]
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Terminología anatómica
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/* Términos en tipos de movimiento */
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text/x-wiki
[[File:'David' by Michelangelo Fir JBU004.jpg|thumb| ''El David'', Miguel Ángel]]
==Términos anatómicos==
El listado actual de términos anatómicos se creó y revisó en el año 1998 por el '''Comité Federativo de Terminología Anatómica''' (FCAT)
Esta lista esta redactada en latín a fin de poder ser utilizada sin problemas en otros idiomas. Los principios de la terminología actual requieren que todos los nombres de estructuras tengan algún valor descriptivo, se eliminan los epónimos (nombres propios) y homónimos (nombres parecidos entre estructuras) y por ultimo, que todas las estructuras encontradas en las mismas regiones anatómicas tengan nombres que armonicen entre ellos
===Términos de relación y comparación===
Son los términos que definen la situación relativa entre las estructuras anatómicas:
* ''Anterior y posterior'': Hacia adelante o hacia atrás respectivamente (también se les llama ventral o dorsal).
* ''Exterior e interior'': Más alejado o más cercano al centro de un órgano.
* ''Distal y Proximal'': Más lejos o cerca de la linea media de una estructura o punto de referencia(que generalmente se refiere al cuerpo).
* ''Lateral y medial'': Alejar o acercarse del plano sagital medio.
* ''Superior e inferior'': ubicado sobre o debajo de alguna estructura.
* ''Superficial y profundo'': Más cerca o más lejos de la superficie.
* ''Craneal y caudal'': Más próximo a la parte superior del cuerpo (cráneo), o hacia parte inferior del tronco (cola, del latín ''cauda'')
* ''Axial'': Relativo a un eje.
===Posición Anatómica===
Cuando hablamos de la anatomía del cuerpo humano, es útil estudiarlo desde una posición "estándar". Esto permite la descripción relativa de las partes del cuerpo con menor grado de confusión. A esto se le llama [[w:Posición Anatómica|posición anatómica]]. Esta se describe como una persona de pie, con vista al frente, miembros superiores a lo largo del tronco, con los pies hacia delante
[[File:Planos anatómicos.svg|thumb|Planos anatómicos]]
===Planimetría===
Para la descripción y orientación de las partes del cuerpo, se usan cortes que seccionan el cuerpo en diferentes partes, llamados "Planos"
* ''Planos sagitales:'' son verticales y van de sentido anterior (ventral) a posterior (dorsal)
** ''Plano sagital medio:'' es el plano sagital que divide el cuerpo en mitad izquierda y mitad derecha.
** ''Plano sagital paramedial:'' están paralelos al plano sagital medio
*''Planos coronales:'' son verticales, van de lateral a lateral y dividen el cuerpo en anterior y posterior
*''Planos horizontales:'' son planos transversales, perpendiculares a los verticales. Dividen el cuerpo en superior e inferior
===Términos en tipos de movimiento===
Todo movimiento de cualquier parte del cuerpo se describe con la conjunción o uso único de cualquiera de los siguientes:
[[File:Flexion Extension Arm.png|thumb|Brazo mostrando la extensión y flexión]]
*''Flexión''- se da la reducción del ángulo entre los huesos o partes del cuerpo. Este término solo se aplica cuando el movimiento se hace en un plano sagital o sagital medio. Un ejemplo seria levantar un vaso con agua con la mano, usando la articulación del codo.
*''Extensión'' - Es lo opuesto a flexión, ya que implica el aumento del ángulo entre estructuras del cuerpo. Este término solo se aplica cuando el movimiento se hace en un plano sagital o sagital medio. Un ejemplo seria tener un vaso con agua en la mano y extender el brazo hacia el suelo, usando la articulación del codo.
[[File:Skeletal adduction abduction web.jpg|thumb|Abduccion y Aducción]]
*''Aducción'' - donde se reduce ángulo entre los huesos o partes del cuerpo. Este término solo se usa en el plano coronal
*''Abducción'' - lo contrario, este movimiento aumenta el ángulo entre los huesos o partes del cuerpo. Este término solo se usa en el plano coronal
*''Rotación'' - donde se da la rotación de el miembro entero (sin flexionar), puede ser lateral (hacia afuera del cuerpo) o medial (hacia adentro).
*''Pronación'' - se da cuando la palma de la mano mira hacia arriba y luego se rota hasta mirar hacia abajo (debe hacerse con el brazo flexionado)
*''Supinación'' - se da cuando la palma de la mano mira hacia abajo y luego se rota hasta mirar hacia arriba (debe hacerse con el brazo flexionado)
*''Protrusión'' - es el movimiento hacia adelante (anterior) de una estructura (casi siempre la mandíbula)
*''Retrusión'' - lo opuesto a protrusión.
*''Elevación'' - movimiento hacia superior. Por ejemplo, elevar los hombros.
*''Depresión'' - movimiento hacia inferior, es lo opuesto a elevación
*''Circunducción'' -Donde los movimientos de abducción, aducción, flexión y extensión se dan al mismo tiempo. El resultado es un movimiento circular. La circunducción se puede hacer en caderas, hombros, pulgares y dedos.
cnzbxz3exc3tpt9eeft3n2l13tg9vlg
Factorización
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167785
2022-08-07T23:47:53Z
186.33.204.132
/* Enlaces Externos */
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text/x-wiki
En matemáticas, la factorización es una técnica que consiste en la descomposición de una expresión matemática (que puede ser un número o una suma).
Antes que todo, hay que decir que todo polinomio se puede factorizar utilizando [[Principales conjuntos numéricos#Números Reales|números reales]], si se consideran los [[Número complejo|números complejos]].
Existen métodos de factorización para algunos casos especiales, que son:
# Suma o diferencia de cubos.
# Suma o diferencia de potencias impares iguales.
# Trinomio cuadrado perfecto.
# Trinomio de la forma x²+bx+c
# Trinomio de la forma ax²+bx+c.
# Factor común.
== Caso I - Factor Común ==
Este es el caso de factorización que consiste en buscar un factor común y dividir todo por ese factor y aquí esta un ejemplo. <math>a^2+a b = a (a+b)</math>
:<math>9a^2-12ab+15a^3b^2-24ab^3= 3a (3a-4b+5a^2b^2-8b^3)</math>
: '''a''' · '''b '''+ '''a '''· '''c '''= '''a '''· ('''b '''+ '''c''')
:<math>ab + ac + ad = a ( b + c + d) \,</math>
:<math>ax + bx + ay + by = a (x+y) + b (x+y) = (x+y)(a + b) \,</math> si y solo si el polinomio es 0 y el cuatrinomio nos da x.
=== Factor común por polinomio igual: ===
Lo primero que se debe hacer es colocar la base o el polinomio.
Ejemplo 1
:<math> 5x^2(x-y) + 3x(x-y) +7(x-y) \,</math>
ese será el factor común. El otro factor será simplemente lo que queda del polinomio original es decir:
⠀⠀⠀⠀⠀⠀(5x^2 + 3x +7)
La respuesta es:
:<math> (5x^2+3x+7)(x-y) \,</math>
En algunos casos se debe utilizar el número,''1'',observado en el siguiente ejemplo:
:<math> 5a^2(3a+b) +3a +b \,</math>
Se puede utilizar como:
:<math> 5a^2(3a+b) + 1(3a+b) \,</math>
Entonces la respuesta es:
:<math> (3a+b) (5a^2+1) \,</math>
== Caso II - Factor común por agrupación de términos ==
Se llama factor común por agrupación de términos, si los términos de un polinomio pueden reunirse en grupos de términos con un factor común diferente en cada grupo. Cuando pueden reunirse en grupos de igual número de términos se le saca en cada uno de ellos el factor común
ejemplos :
Factorizar el polinomio <math> ax + ay + 4x + 4y \,</math>
por agrupación de términos.
Observa que los dos primeros términos del polinomio tienen por factor común a.
Los dos últimos términos del polinomio tienen por factor común "4" y por tanto:
:<math> ax + ay + 4x + 4y =(ax + ay)+(4x + 4y) \,</math>
Agrupando términos.
:<math> = a(x + y) + 4(x + y) \,</math>
Factorizando cada grupo por factor común.
:<math> = (x + y)(a + 4) \,</math>
Factorizando toda la expresión anterior por factor común.
== Caso III - Trinomio cuadrado perfecto ==
{{AP|Trinomio cuadrado perfecto}}
Si se identifica por tener tres términos, de los cuales dos tienen raíces cuadradas exactas, y el restante equivale al doble producto de las raíces del primero por el segundo. Para solucionar un trinomio cuadrado perfecto debemos reordenar los términos dejando el primero y de tercero los términos que tengan raíz cuadrada, o también podemos organizarlos ascendente o descendente (tanto el primero como el tercer termino deben ser positivos); luego extraemos la raíz cuadrada del primer y tercer término y los escribimos en un paréntesis, separándolos por el signo que acompaña al segundo término; al cerrar el paréntesis elevamos todo el binomio al cuadrado.
:<math>(a+b)^2 = a^2+2ab+b^2\,</math>
:<math>(a-b)^2 = a^2-2ab+b^2\,</math>
Ejemplo 1:
:<math>(5x-3y)^2 = 25x^2-75xy+9y^2\,</math>
Ejemplo 2:
:<math>(3x+2y)^2 = 9x^2+18xy+4y^2\,</math>
Ejemplo 3:
:<math>(x+y)^2 = x^2+2xy+y^2\,</math>
Ejemplo 4:
:<math>4x^2+25y^2-20xy\,</math>
Organizando los términos tenemos:
:<math>4x^2 - 20xy + 25y^2\,</math>
Extrayendo la raíz cuadrada del primer y último término y agrupándolos en un paréntesis separados por el signo del segundo término y elevando al cuadrado nos queda:
:<math>(2x - 5y)^2\,</math>
Al verificar que el doble producto del primero por el segundo término es ''-20xy'' determinamos que es correcta la solución. De no ser así, esta solución no aplicaría.
== Caso IV - Diferencia de cuadrados==
Se identifica por tener dos términos elevados al cuadrado, unidos por el signo menos. Se resuelve por medio de dos paréntesis, (parecido a los productos de la forma (a-b),(a+b), uno negativo y otro positivo).
:<math> (ay-bx)(ay+bx)=
(ay)^2-(bx)^2
\,</math>
O en una forma más general para exponentes pares:
:<math>
(ay)^{2n}-(bx)^{2m}=
((ay)^n-(bx)^m)((ay)^n+(bx)^m)\,</math>
Y utilizando una productoria podemos definir una factorización para cualquier exponente, el resultado nos da r+1 factores.
:<math>(ay)^n-(bx)^m=
((ay)^{n/{2^r}}-(bx)^{m/{2^r}})\cdot \prod_{i=1}^{r} ((ay)^{n/{2^i}}+(bx)^{m/{2^i}})</math>
Ejemplo 1:
:<math>9y^2-4x^2=
(3y)^2-(2x)^2=
(3y+2x)(3y-2x)\,</math>
Ejemplo 2:
Supongamos cualquier r, r=2 para este ejemplo.
:<math>
(2y)^6-(3x)^{12}24567
((2y)^{6/2^2}-(3x)^{12/2^2})\cdot\prod_{i=1}^{2} ((2y)^{6/{2^i}}+(3x)^{12/{2^i}})=
\,</math>
:<math>
((2y)^{6/2^2}-(3x)^{12/2^2})\cdot((2y)^{6/2^2}+(3x)^{12/2^2})\cdot((2y)^{6/2}+(3x)^{12/2})=
\,</math>
:<math>
((2y)^{3/(3x)^{3})\cdot((2y)^{3/2}+(3x)^{3})\cdot((2y)^{3}+(3x)^{6})
\,</math>
''La factorización de la diferencia o resta de cuadrados consiste en obtener la raíz cuadrada de cada término y representar estas como el producto de binomios conjugados.''
== Caso V - Trinomio cuadrado perfecto por adición y sustracción ==
Se identifica por tener tres términos, dos de ellos son cuadrados perfectos, pero el restante hay que completarlo mediante una suma para que sea el doble producto de las dos raíces (es decir, para completar el Trinomio Cuadrado Perfecto T.C.P.), el valor que se suma es el mismo que se resta para que el ejercicio original no cambie.
<math> =x^2+xy+y^2 </math>
<math> =x^2+xy+y^2+(xy-xy)</math>
<math> =x^2+2xy+y^2-xy </math>
<math> = x^2+xy+y^2 </math>
Nótese que los paréntesis en "(xy-xy)" están a modo de aclaración visual.
== Caso VI - Trinomio de la forma x<sup>2</sup> + bx + c o trinomio simple perfecto==
Se identifica por tener tres términos, hay un literal con exponente al cuadrado y uno de ellos es el término independiente. Se resuelve por medio de dos paréntesis, en los cuales se colocan la raíz cuadrada de la variable, buscando dos números que multiplicados den como resultado el término independiente y sumados (pudiendo ser números negativos) den como resultado el término del medio se da el resultado con la letra del primer término entre paréntesis
Ejemplo:
:<math>a^2+2a-15 = (a+5) (a-3) \,</math>
Ejemplo:
:<math>x^2+5x+6 = (x+3)(x+2)\,</math>
== Caso VII - Trinomio de las formas ax<sup>2 </sup> + bx + c o trinomio compuesto==
En este caso se tienen 3 términos: el primer término tiene un coeficiente distinto de uno, la letra del segundo término tiene la mitad del exponente del término anterior y el tercer término es un término independiente, o sea, sin una parte literal, así:
<math> 4x^2+12x+9\, </math>
Para factorizar una expresión de esta forma, se multiplica la expresión por el coeficiente del primer término
<math> 4x^2(4)+12x(4)+(9\cdot4)\ </math>
<math> 4^2x^2+12x(4)+36\,</math>
Luego debemos encontrar dos números que multiplicados entre sí den como resultado el término independiente y que su suma sea igual al coeficiente del término x :
<math> 6\cdot6=36</math>
<math> 6+6=12\,</math>
Después procedemos a colocar de forma completa el término x<sup>2</sup> sin ser elevado al cuadrado en paréntesis, además colocamos los 2 términos descubiertos anteriormente :
<math> (4x+6)(4x+6)\,</math>
Para terminar dividimos estos términos por el coeficiente del término x<sup>2</sup> :
<math>\frac{(4x+6)(4x+6)}{4}\,</math> :<math>=\frac{(4x+6)}{2}\cdot \frac{(4x+6)}{2}\,</math>
Queda así terminada la factorización :
<math> (2x+3)(2x+3)\,</math> <math> =(2x+3)^2\,</math>
== Caso VIII - cubo perfecto de binomios==
La suma de dos números a la potencia ''n'', a<sup>n</sup> +b<sup>n</sup> se descompone en dos factores (siempre que ''n'' sea un número impar):
Quedando de la siguiente manera:
:<math> x^n + y^n = (x+y)(x^{n-1}-x^{n-2}y+x^{n-3}y^2-... - xy^{n-2}+y^{n-1}) \,</math>
Ejemplo:
:<math> x^3+1 = (x+1)(x^2-x+1) \,</math>
:<math> x^4-y^4 = (x-y)(x^3+x^2y+xy^2+y^3) \,</math>
La diferencia también es factorizable y en este caso no importa si ''n'' es par o impar. Quedando de la siguiente manera:
Ejemplo:
:<math> x^3-1 = (x-1)(x^2+x+1) \,</math>
:<math> a^2-b^2 = (a-b)(a+b) \,</math>
Las diferencias, ya sea de cuadrados o de cubos salen de un caso particular de esta generalización.
== Caso IX - Suma o diferencia de cubos perfectos ==
Su proceso consiste en los siguientes pasos: Suma o diferencia de cubos: a³ ± b³
=== Suma de cubos ===
a³ + b³ = (a + b) (a² - ab + b²)
Se resuelve de la siguiente manera
El binomio de la suma de las raíces cúbicas de ambos términos (a + b)
El cuadrado del primer término, [ a² ]
[ - ] el producto de los 2 términos [ ab ]
[ + ] El cuadrado del segundo término; [ b² ]
Ejemplos:
x<sup>6</sup> + y<sup>6</sup>
Se reescribe la ecuación, de tal manera que se pueda factorizar utilizando la suma de cubos.
(x<sup>3</sup>)<sup>2</sup> + (y<sup>3</sup>)<sup>2</sup>
De esta manera se podra realizar utilizando la suma de cubos, estableciendo ahora que a = x<sup>2</sup> y b = y<sup>2</sup>
(x<sup>2</sup> + y<sup>2</sup>) ((x<sup>2</sup>)<sup>2</sup> - x<sup>2</sup>y<sup>2</sup> + ((y<sup>2</sup>)<sup>2</sup>)
(x<sup>2</sup> + y<sup>2</sup>) (x<sup>4</sup> - x<sup>2</sup>y<sup>2</sup> + y<sup>4</sup>)
Espere que te sirva
=== Diferencia de cubos ===
a³- b³ = (a - b) (a² + ab + b²)
Se resuelve de la siguiente manera
El binomio de la resta de las raíces cubicas de ambos términos (a - b)
El cuadrado del 1er termino, [ a² ]
[ + ] el producto de los 2 términos [ ab ]
[ + ] el cuadrado del 2º término; [ b² ]
==Caso X: Posibles ceros ==
En este primer paso los posibles ceros es el cociente de la división de los divisores del término independiente del polinomio que no está acompañado de una variable entre los divisores del coeficiente acompañado
'''Nota:''' Para un mejor entendimiento, este método se explica con el siguiente ejemplo.<br />
<br />Si el enunciado es este:<br /><br />
<math>x^{3}+x^{2}-5x-6</math> <br /><br />
Se ve que el término independiente es 6 y el coeficiente principal es 1. Para sacar los posibles ceros se procede de la siguiente manera:<br /><br />
<math>Pc=\frac{\pm (1, 2, 3, 6)}{\pm (1)}=\pm (1, 2, 3, 6)</math> <br /><br />
Donde se puede notar que como se menciono anteriormente cada divisor de arriba fue dividido por el de abajo; es decir, que el uno se dividió entre uno; el dos se dividió entre uno; el tres se dividió entre uno y por último el seis se dividió entre uno.
=== Regla de Ruffini (división algebraica) ===
Ahora se divide por [http://es.wikipedia.org/wiki/Regla_de_Ruffini regla de Ruffini], donde se toma como dividendo los coeficientes del enunciado, como divisor los posibles ceros y se prueba con la [http://es.wikipedia.org/wiki/Regla_de_Ruffini regla de Ruffini] hasta que salga la división exacta (es decir, residuo cero).
<math>
\begin{array}{c|rrrr}
{} & 1 & 1 & -5 & -6 \\
-2 & {} & {-2} & {2} & {6} \\
\hline
{} & 1 & {-1} & {-3} & {0} \\
{} & \mathrm{Coef.} & {} & {} & \mathrm{Resto}
\end{array}
</math>
Se puede notar que al probar con menos dos, la división salió exacta.
=== Dos términos ===
Ahora nuestra respuesta consta de 2 términos
==== Primer término ====
El -2 salió de un x+2 porque si x+2=0, saldría x=-2 . eso quiere decir que nuestro primer término es x+2<br />
'''Nota:''' Siempre se iguala a cero y siempre los primeros términos son de la forma x+a .
==== Segundo término ====
El segundo término es el coeficiente de nuestra división por Ruffini, es decir, el segundo término es x<sup>2</sup>-x-3 .<br />
'''Nota:''' En el segundo término, a veces todavía se puede descomponer por aspa simple; si ese es el caso, se debe descomponer.
=== Resultado final ===
El resultado final es el siguiente:
: '''<math>(x+2)(x^2-x-3)
</math>'''
: '''Nota:''' Se debe dejar así, no se debe multiplicar, puesto que eso sería retroceder todos los pasos.
Así por ejemplo, tenemos:
Ejemplo 1:
:<math>
8+36x+54x^2+27x^3=(1)\cdot 2^3+(3)\cdot 2^2 \cdot 3x+(3) \cdot 2 \cdot 3^2x^2+(1) \cdot 3^3x^3=(2+3x)^3
</math>
Ejemplo 2:
:<math>
1+4x+6x^2+4x^3+x^4=(1+x)^4
</math>
Ejemplo 3:
El principio es muy similar al que genera la primera fórmula notable, o trinomio cuadrado perfecto.
== Notas ==se conoce como un faqctor comun en los numeros o variables que se encuentran
<references/>
== Enlaces Externos ==
* [http://numerentur.org/metodos-de-factorizacion/ Métodos de Factorización]
[[Categoría:Matemática]]
formula general del trinomio cuadrado perfecto
(a elevado a la segunda + 2ab+b elevado a la segunda)
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